(Asunto T-497/17 Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 – Sánchez del Valle y CalatravaRealState 2015/Comisión y JUR
Fecha: 04-Ago-2017
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 – Sánchez del Valle y CalatravaRealState 2015/Comisión y JUR
(Asunto T-497/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Manuel Alfonso Sánchez del Valle (Madrid, España) y Calatrava Real State 2015, SL (Madrid) (representantes: B.Gutiérrez de la Roza Pérez, P.Rubio Escobar, R.Ruiz de la Torre Esporrín y B.Fernández García, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Se anule la Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.;
Se anule la Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.;
Se condene en costas a la parte demandada y a los intervinientes en poyo total o parcial de sus pretensiones.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos:
Primer motivo, basado en la falta o insuficiencia de motivación de la decisión impugnada, con la consiguiente infracción de los artículos41.2 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Segundo motivo, basado la infracción del artículo20.1 del Reglamento (EU)806/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de julio de 2014, por no haberse realizado una valoración razonable, prudente y realista del activo y pasivo del Banco Popular por una persona independiente con anterioridad a la decisión de resolución.
Violación del artículo18.1.a) en relación con el artículo18.4.c) del Reglamento (EU) 806/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, en la medida en que las decisiones recurridas acuerdan la resolución del Banco Popular cuando, a 6 de junio de 2017, esta entidad bancaria no tenía problemas de solvencia y sus problemas de liquidez eran temporales.
Violación del artículo18.1.b) del Reglamento (EU) 806/2014, en la medida en que las decisiones recurridas acuerdan la resolución del Banco Popular, cuando existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado pudieran impedir si inviabilidad en un plazo de tiempo razonable.
Violación del artículo14.2 del Reglamento (EU) 806/2014, puesto que no se ha tratado de minimizar el coste de la resolución y evitar la destrucción de riqueza, que no sea necesaria para alcanzar los objetivos de la resolución.
Infracción del artículo22 del reglamento (EU) 806/2014, al no ponderar las decisiones impugnadas y adoptar los instrumentos de resolución alternativos a la venta del negocio, previstos en su apartado 2, conforme a las circunstancias del apartado 3.
Infracción del artículo15.1.g) del Reglamento (EU) 806/2014, en la medida en que los accionistas deberían percibir más que lo que percibirían en caso de concurso.
Infracción del artículo29 del Reglamento (UE) 806/2014.
Vulneración del derecho de propiedad y, por consiguiente, del artículo17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, dada la indefensión de los accionistas.
Violación del derecho de los accionistas y demás titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de amortización y conversión a ser oídos antes de tomar la medida individual de amortización de su patrimonio que le afecta desfavorablemente.