(Asunto T-510/17 Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Del Valle Ruiz y otros / Comisión yJUR
Fecha: 04-Ago-2017
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Del Valle Ruiz y otros / Comisión yJUR
(Asunto T-510/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de Méjico, Méjico) y otros 41demandantes (representantes: P.Saini, QC, J.Pobjoy, Barrister, y R.Boynton, Solicitor)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule, en primer lugar, la decisión que la Junta Única de Resolución adoptó en su Sesión Ejecutiva de 7 de junio de 2017 en relación con la adopción de un régimen de resolución para el Banco Popular Español, S.A., y, en segundo lugar, la Decisión (UE) 2017/1246,1 y, por otra parte, declare la ilegalidad de los artículos 18 y 22 del Reglamento (UE) n.º806/2014.2
Condene a las partes demandadas a cargar con las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.
Primer motivo, basado en que el artículo 18 del Reglamento del MUR es ilegal, puesto que el procedimiento que establece no da a los interesados la oportunidad de ser oídos y no permite el control judicial, en contra de lo previsto en (a)los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de laUE), y (b)del principio de proporcionalidad.
Segundo motivo, basado en que, con independencia de que el artículo 18 del MUR sea o no ilegal, la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan infringieron los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de laUE.
Tercer motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron, sin justificación o proporción, el derecho de propiedad de las partes demandantes.
Cuarto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 20 del Reglamento del MUR al no haber llevado a cabo una valoración adecuada e independiente de activos antes de adoptar la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan.
Quinto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían las condiciones estipuladas en el artículo 18, apartado 1, letrasa) y b).
Sexto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 21, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían los requisitos para ejercer la competencia de amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes.
Séptimo motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron un requisito de procedimiento fundamental al no motivar adecuadamente la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan.
Octavo motivo, basado en que, al elegir el instrumento de venta del negocio, la JUR y la Comisión no respetaron (a)el principio de proporcionalidad ni (b)las legítimas expectativas de las partes demandantes, apartándose sin justificación el plan de resolución.
Noveno motivo, basado en que los artículos 18 y 22 del Reglamento del MUR violó los principios relativos a la delegación de competencias.