(Asunto T-543/17 Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
Fecha: 11-Ago-2017
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-543/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P.Chamberlain, T.Gilliams, J.Shirran y F.de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D.Arts, abogado, y T.Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque ordene a Siria:
Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Syrian Healthcare Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para el Sistema Sanitario Sirio) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:
62646209,04euros y 3582381,15 dólares estadounidenses (USD), que es la cuantía adeudada a la UE a 9 de agosto de 2017, y que incluye el principal, los intereses y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 9 de agosto de 2017).
Otros intereses contractuales moratorios, a un tipo anual igual al mayor (para cada período sucesivo de un mes) de (i)un tipo igual al tipo del EURIBOR más un 2% (200 puntos básicos) [salvo para los desembolsos en USD, a los cuales se les aplica el tipo del LIBOR más un 2% (200puntos básicos)] o (ii)el tipo fijo que ha de abonarse en virtud de la cláusula 3.01 más el 0,25% (25puntos básicos), hasta el momento en que se efectúe el pago.
La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y gastos profesionales acumulados desde la fecha del vencimiento hasta que se realice el pago, incluidas las costas correspondientes al presente procedimiento.
Con carácter subsidiario, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Syrian Healthcare Loan Agreement, los cuales comprenden:
62646209,04euros y 3582381,15USD, que es la cuantía adeudada al Banco a 9 de agosto de 2017 y que incluye el principal, los intereses y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 9 de agosto de 2017).
Otros intereses contractuales moratorios, a un tipo anual igual al mayor (para cada período sucesivo de un mes) de (i)un tipo igual al tipo del EURIBOR más un 2% (200puntos básicos) [salvo para los desembolsos en USD, a los cuales se les aplica el tipo del LIBOR más un 2% (200puntos básicos)] o (ii)el tipo fijo que ha de abonarse en virtud de la cláusula 3.01 más el 0,25% (25puntos básicos), hasta el momento en que se efectúe el pago.
La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y gastos profesionales acumulados desde la fecha del vencimiento hasta que se realice el pago, incluidas las costas correspondientes al presente procedimiento.
En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
El principal y los intereses correspondientes a cada plazo.
Intereses contractuales moratorios, a un tipo anual igual al mayor (para cada período sucesivo de un mes) de (i)un tipo igual al tipo del EURIBOR más un 2% (200puntos básicos) [salvo para los desembolsos en USD, a los cuales se les aplica el tipo del LIBOR más un 2% (200puntos básicos)] o (ii)el tipo fijo que ha de abonarse en virtud de la cláusula 3.01 más el 0,25 % (25puntos básicos), desde la fecha de vencimiento de cada plazo hasta la fecha del eventual pago por parte de Siria.
Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Syrian Healthcare Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Syrian Healthcare Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Syrian Healthcare Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Syrian Healthcare Loan Agreement.