(Asunto T-557/17 Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 – Liaño Reig/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-557/17 Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 – Liaño Reig/JUR

Fecha: 17-Ago-2017

Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 – Liaño Reig/JUR

(Asunto T-557/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Carmen Liaño Reig (Alcobendas, España) (representante: F.López Antón, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

En base a lo expuesto en los motivos 3.1 a 3.4 del presente recurso, se anule por improcedente y contrario al Reglamento y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el instrumento de resolución consistente en la conversión en acciones de nueva emisión de Banco Popular Español, S.A. del instrumento de capital de Nivel 2 relativo a los bonos subordinados emitidos por BPE Financiaciones, S.A. con ISIN XS0550098569 identificados como #4 que se decide en la letra d) del apartado 1 del artículo6 de la Decisión;

En caso de estimarse la pretensión formulada en el apartado anterior, dado que según lo previsto en el considerando (91) y en el último párrafo del apartado 4 del artículo85 de la Directiva, la anulación de la decisión de una autoridad de resolución no afectará a los actos administrativos u operaciones posteriores que estén basados en la decisión anulada, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se condene a la JUR, conforme al apartado 3 del artículo87 del Reglamento, a indemnizar a la recurrente por la pérdida sufrida como consecuencia de la anulación de la decisión referida en el apartado anterior.

A tal efecto la pérdida sufrida por la recurrente se fija en el valor actual a la fecha de su pago del importe de 50.000 euros correspondiente al valor nominal del bono con fecha de vencimiento 22 de octubre de 2020 emitido por BPE Financiaciones, S.A. con ISIN XS0550098569 del que era titular la recurrente en la fecha de la Decisión, más el valor actual a la fecha de su pago de los intereses al tipo fijo del 6,873% anual que habría devengado dicho bono desde el 7 de junio de 2017 (fecha de la Decisión) hasta 22 de octubre de 2020 (fecha de vencimiento fe ese bono);

Subsidiariamente a las pretensiones contenidas en los apartados anteriores, y por virtud de lo expuesto en el Motivo 3.5 de este recurso, condene a la JUR a indemnizar a la recurrente en una cantidad igual a la que la recurrente habría percibido como titular del bono con ISIN XS0550098569 emitido por BPE Financiaciones, S.A. si esta sociedad se hubiera liquidado en la fecha de la Decisión como consecuencia de un procedimiento de insolvencia ordinario, teniendo en cuenta que la recurrente no ha percibido compensación o contraprestación alguna ni como consecuencia de la conversión en acciones de nueva emisión de Banco Popular Español, S.A. de referido bono del que era titular ni por virtud de la transmisión de esas acciones a Banco Santander, S.A.;

Para el caso de que no concurrieran (como entiende esta parte) en BPE Financiaciones, S.A. los requisitos establecidos en la legislación española para que pudiera iniciarse un procedimiento de insolvencia ordinario en relación con dicha sociedad que concluyera con la liquidación de ésta en la fecha de la Decisión, se fija en 50.000 euros la cantidad a percibir como indemnización por la recurrente, correspondiente al valor nominal del citado bono emitido por dicha sociedad del que era titular;

Para el caso de que concurrieran en BPE Financiaciones, S.A. los requisitos establecidos en la legislación española para que pudiera iniciarse un procedimiento de insolvencia ordinario en relación con dicha sociedad que concluyera con la liquidación de ésta en la fecha de la Decisión, el importe de la indemnización que se reclama será el que resulte de la valoración que ha de efectuarse conforme a lo previsto en los apartados 16 a 18 del artículo20 del Reglamento;

(45) Subsidiariamente a las pretensiones contenidas en los apartados anteriores, y por virtud de lo expuesto en el Motivo 3.6 de este recurso, condene a la JUR a indemnizar a la recurrente en la cantidad proporcional que le correspondería en caso de que se hubieran convertido en acciones de Banco Popular Español, S.A. todos los bonos subordinados emitidos por Banco Popular Español, S.A. existentes en la fecha de la Decisión que no hayan sido convertidos en acciones de dicha entidad conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo6 de la Decisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.

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