(Asunto T-559/17 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2017 — Abdulkarim/Consejo
Fecha: 09-Ago-2017
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2017 — Abdulkarim/Consejo
(Asunto T-559/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mouhamad Wael Abdulkarim (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: J.-P.Buyle y L.Cloquet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en cuanto se refiere al demandante.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en cuanto se refiere al demandante.
Condene al Consejo a cargar con la totalidad de los gastos y costas del procedimiento, incluidos los del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación de los hechos en que incurre la parte demandada al considerar que la parte demandante ha proporcionado apoyo al régimen sirio. En este sentido, se formulan las siguientes alegaciones contra las consideraciones recogidas en los actos impugnados:
no puede calificarse al Sr.Abdulkarim de «destacado hombre de negocios»;
no tiene vinculación con el régimen, no ejerce influencia alguna sobre éste y no existe un riesgo real de que vaya a eludir las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Siria;
su participación en el pasado en la sociedad Alkarim For Trade and Industry L.L.C. o en otras sociedades activas en el sector del petróleo, de los aceites industriales, los lubricantes y las grasas en Oriente Medio tampoco puede llevar a que se le califique de «prominente hombre de negocios»;
no reside en Siria, por lo que no ejerce actividades en ese país.
Segundo motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad, por cuanto las medidas adoptadas por los actos impugnados producen tales efectos que aquéllas deben ser consideradas desproporcionadas en sí.
Tercer motivo, basado en la violación desproporcionada del derecho de propiedad y del derecho a ejercer una actividad profesional, por cuanto las medidas controvertidas tienen como consecuencia impedir a la parte demandante el pacífico disfrute de sus bienes y de su libertad económica.
Cuarto motivo, basado en una desviación de poder, por cuanto los actos impugnados se adoptaron para alcanzar fines distintos de los alegados, a saber, excluir a la parte demandante del mercado con el objetivo de favorecer a otros participantes en ese mercado, por lo que adolecen de desviación de poder.
Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296TFUE, párrafo segundo, por cuanto la motivación de los actos impugnados es en realidad puramente formal y, presumiblemente, la parte demandada no reflexionó acerca de tal motivación.