(Asunto T-562/17 Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — dm-drogerie markt/EUIPO — AlbeaServices (ALBÉA)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-562/17 Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — dm-drogerie markt/EUIPO — AlbeaServices (ALBÉA)

Fecha: 17-Ago-2017

Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — dm-drogerie markt/EUIPO — AlbeaServices (ALBÉA)

(Asunto T-562/17)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: dm-drogerie markt Verwaltungs-GmbH (Karlsruhe, Alemania) (representantes: O.Bludovsky y C.Mellein, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Albea Services (Gennevilliers, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «ALBÉA» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.º1210553

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2017 en el asunto R1870/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 25 de mayo de 2017 (recurso n.ºR1870/2016-1) y que, mediante la oportuna rectificación, cancele la marca de la solicitante.

Con carácter subsidiario,

anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 25 de mayo de 2017 (recurso n.ºR1870/2016-1) y remita el asunto a la Oficina de Armonización.

Con carácter subsidiario de segundo grado,

anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 25 de mayo de 2017 (recurso n.º1870/2016-1).

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento n.º207/2009.

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