(Asunto T-564/17 Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — Tong Myong/Consejo y Comisión
Fecha: 18-Ago-2017
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — Tong Myong/Consejo y Comisión
(Asunto T-564/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: So Tong Myong (Piongyang, República Popular Democrática de Corea) (representantes: M.Lester y S.Midwinter, QC, T.Brentnall y A.Stevenson, Solicitors)
Demandados: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/993 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2017, L149, p.67) y la Decisión (PESC) 2017/994 del Consejo, de 12 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC)2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2017, L149, p.75), en la medida en que dichos actos incluyen al demandante en la lista de entidades sujetas a medidas restrictivas.
Condene a los demandados a cargar con las costas del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos.
1. Primer motivo, basado en que los demandados no han motivado de manera adecuada o suficiente la inclusión del demandante en la lista.
2.Segundo motivo, basado en que los demandados han incurrido manifiestamente en error al considerar que en el caso del demandante se cumplían los requisitos para la inclusión en la lista de las medidas impugnadas. Por el contrario, no existe base fáctica alguna para su inclusión.
3. Tercer motivo, basado en que los demandados han incurrido en desviación de poder al intentar privar de su efecto útil al derecho del demandante a la tutela judicial efectiva en relación con su inclusión en la lista en virtud del artículo 230TFUE y/o han vulnerado el derecho del demandante a la igualdad de trato.
4.Cuarto motivo, basado en que los demandados han vulnerado el derecho de defensa del demandante al no poner en su conocimiento antes de volver a incluirlo en la lista las pruebas en las que se fundamentan.
5.Quinto motivo, basado en que los demandados han incumplido la legislación en materia de protección de datos.
6.Sexto motivo, basado en que los demandados han vulnerado, injustificada y desproporcionadamente, los derechos fundamentales del demandante, incluido su derecho a la protección de su propiedad, negocio y reputación.