(Asunto T-571/17 Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2017 — UG/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-571/17 Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2017 — UG/Comisión

Fecha: 22-Ago-2017

Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2017 — UG/Comisión

(Asunto T-571/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: UG (representantes: M.Richard y P.Junqueira de Oliveira, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 18 de mayo de 2017 (n.ºR/40/17) y todas las decisiones en las que sebasa.

Ordene la readmisión de la parte demandante.

Condene a la Comisión Europea a abonar los salarios pendientes y una indemnización por daños y perjuicios de 40000euros.

Anule las retenciones sobre los salarios practicadas ilegalmente.

Reembolse el importe de 6818,81euros percibido de más en concepto de las retenciones sobre los salarios practicadas ilegalmente.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas y al reembolso de los gastos de abogado, evaluados provisionalmente en 10000euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la violación del derecho a ser oído, ya que la Comisión no organizó sino una ficción de procedimiento previo al despido.

Segundo motivo, basado en errores materiales que vician la decisión impugnada, ya que los motivos en los que ésta se funda son imprecisos y no son reales ni serios.

Tercer motivo, basado en el abuso de poder, ya que la Comisión despidió a la parte demandante en razón de que ésta había asumido funciones sindicales y había tomado un permiso parental.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 42 del Estatuto de los Funcionarios; de la cláusula 5.4 del Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, tal como resulta de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO 2010, L68, p.13); del artículo 7 de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO2002, L80, p.29), y del anexoIX del Estatuto por cuanto no se respetó el procedimiento disciplinario.

Quinto motivo, basado en el carácter desproporcionado de la sanción.

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