(Asunto T-577/17 Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2017 — thyssenkrupp Electrical Steel and thyssenkrupp Electrical Steel Ugo/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-577/17 Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2017 — thyssenkrupp Electrical Steel and thyssenkrupp Electrical Steel Ugo/Comisión

Fecha: 25-Ago-2017

Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2017 — thyssenkrupp Electrical Steel and thyssenkrupp Electrical Steel Ugo/Comisión

(Asunto T-577/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: thyssenkrupp Electrical Steel GmbH (Gelsenkirchen, Alemania) y thyssenkrupp Electrical Steel Ugo (Isbergues, Francia) (representante: M.Günes, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la conclusión de la Comisión a la que llegó en el documento Ares(2017)3010674, de 15 de enero de 2017, de que los intereses esenciales de los productores de la Unión no se verían afectados negativamente por una autorización de la inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo de determinados productos de acero magnético de grano orientado (GOES).

Condene en costas a la demandada de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

La conclusión de la Comisión de que se cumplen las condiciones económicas en lo que respecta a la autorización de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo no indica motivo alguno en el que se basa la conclusión.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos.

La conclusión de la Comisión de que la autorización de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo no afectaría negativamente a los intereses esenciales de los productores de la Unión se basa en un error manifiesto de apreciación de los hechos.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 211, apartado 4, letrab), del Reglamento (UE) n.º952/20131 y del Reglamento (CE) n.º1225/2009.2

Al concluir que se cumplían las condiciones económicas respeto de la autorización de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, la Comisión no limitó su apreciación a los factores previstos en el artículo 211, apartado 4, letrab), del Código Aduanero de la Unión y basó su apreciación en factores que únicamente pueden controlarse en el procedimiento establecido en el Reglamento n.º1225/2009.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 259, apartado 4, del Reglamento de Ejecución del Código Aduanero de la Unión y de las normas horizontales sobre las actuaciones de los grupos de expertos de la Comisión.

En la medida en que la Comisión delegó la conclusión sobre las condiciones económicas al grupo de expertos en aduanas, infringió el artículo 259, apartado 4, del Reglamento de Ejecución del Código Aduanero de la Unión3 y las normas horizontales sobre el establecimiento y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

Quinto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa.

Al no haber revelado determinada información de importancia contenida en la solicitud de autorización de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo o en los resúmenes no confidenciales de la información de manera suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada de manera confidencial, la Comisión vulneró los derechos de defensa de la demandante.

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1 Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L269, p.1).2 Reglamento (CE) n.º1225/2013 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO2009, L343, p.51).3 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO2015, L343, p.558).
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