(Asunto T-603/17 Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2017 — República de Lituania/Comisión Europea
Fecha: 05-Sep-2017
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2017 — República de Lituania/Comisión Europea
(Asunto T-603/17)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: República de Lituania (representantes: D.Kriaučiūnas, R.Krasuckaitė, R.Dzikovič y M.Palionis)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1144 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)1 en la medida en que aplica a Lituania una corrección financiera que asciende a 4207894.93EUR.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Al aplicar una corrección financiera a tanto alzado del 5%, que ascendía a 4207894.93EUR, basándose en la deficiente aplicación de controles fundamentales, la Comisión Europea (en lo sucesivo, Comisión) infringió el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1306/20132 ya que, al pronunciarse sobre el alcance de la falta de conformidad, la naturaleza de las infracciones y el daño financiero causado a la Unión europea:
Consideró erróneamente que la calidad de los controles sobre el terreno llevados a cabo por Lituania era inadecuada y debía considerarse una deficiente aplicación de un control fundamental, puestoque:
1.1.interpretó y aplicó erróneamente el artículo 26, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) n.º65/20113 y, basándose en dicha interpretación, declaró de manera injustificada que durante el control sobre el terreno las instituciones lituanas no habían verificado si las solicitudes de pago presentadas por el beneficiario de la ayuda estaban respaldadas por documentos contables u otros documentos pertinentes;
1.2.interpretó erróneamente el artículo 26, apartado 1, letrad), del Reglamento (UE) n.º65/2011 y, basándose en dicha interpretación, declaró de manera injustificada que, durante el control sobre el terreno, las instituciones lituanas no habían verificado si las operaciones objeto de financiación pública se habían ejecutado con arreglo, en particular, a las normas sobre contratación pública;
1.3.interpretó erróneamente el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º65/2011 y, basándose en dicha interpretación, consideró que los inspectores que habían practicado el control sobre el terreno no cumplían el requisito de ser independientes de los trabajadores que habían participado en los controles administrativos de la misma operación.
Consideró erróneamente que la calidad de los controles llevados a cabo en lo que concierne a la veracidad del gasto realizado en Lituania debía considerarse una deficiente aplicación de un control fundamental puestoque:
2.1.interpretó erróneamente el artículo 24, apartado 2, letrad), del Reglamento (UE) n.º65/2011 y, basándose en dicha interpretación, declaró de manera injustificada que la moderación de los costes propuestos no se había verificado de manera adecuada;
2.2.en todo caso, aplicó injustificadamente una corrección financiera del 5%, siendo así que la escala prevista para el incumplimiento potencial del sistema de control de la validez del gasto es significativamente menor.
No tomó en consideración el daño realmente causado a la Unión Europea en lo que concierne al gasto relacionado con el trabajo voluntario, y consideró erróneamente que se había verificado de manera inadecuada si el gasto para la actividad relacionada con los bienes inmuebles cumplía los requisitos, y en consecuencia, incurrió en error al declarar que se había llevado a cabo una deficiente aplicación de un control fundamental, puestoque:
3.1.no tuvo debidamente en cuenta los datos aportados por las instituciones lituanas relativos al examen solicitado por la Agencia y llevado a cabo por peritos independientes, durante el cual se determinó qué daño se había podido causar efectivamente a los fondos de la UE y cuál era su importe así como qué daño estaba relacionado con las deficiencias del sistema de control de las contribuciones en especie (actividades de voluntariado no remuneradas), y aplicó injustificadamente una corrección financiera a tanto alzado del5%;
3.2.consideró erróneamente que se había infringido el artículo 24, apartado 2, letrasc) yd), del Reglamento (UE) n.º65/2011 durante los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y la verificación de los gastos de los proyectos [contribuciones en especie (bienes inmuebles)].