(Asunto T-605/17 Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2017 — CX/Comisión
Fecha: 01-Sep-2017
Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2017 — CX/Comisión
(Asunto T-605/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CX (representante: É.Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el recurso admisible y fundado.
Por consiguiente,
Anule la «nota de débito», considerada por la Comisión una decisión lesiva («segunda decisión impugnada»), de 22 de diciembre de 2016 (Anexo A.1), con la referencia Ares(2016)7145655, en la medida en que obliga a la parte demandante a devolver las «retribuciones abonadas en 2015 y 2016».
Anule la «carta de pre-información» («primera decisión impugnada»), de 28 de octubre de 2016 (AnexoA.2), con la referencia Ares(2016)6178919, que pretende ser el fundamento jurídico de la primera decisión impugnada.
Anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión de 23 de mayo de 2017 (AnexoA.5), con la referencia Ares(2017)2620957, notificada el mismo día (Anexo A.6), mediante la cual la AFPN desestimó la reclamación de la parte demandante, que ésta había presentado el 27 de enero de 2017, con referencia R/59/17 (Anexo A.4), contra las decisiones impugnadas.
Condene en costas a la parte demandada, conforme al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en un vicio de forma y en un vicio de procedimiento, así como en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) fundamentó las decisiones impugnadas en una base jurídica errónea, lo que a juicio de la parte demandante justifica su anulación.
Segundo motivo, basado en la inaplicabilidad manifiesta en el caso de autos del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios, sobre el que se basó la AFPN. Según la parte demandante, la devolución de los importes percibidos indebidamente está sometida a dos requisitos acumulativos, siendo el primero de ellos la irregularidad del pago que la administración intenta recuperar y el segundo el conocimiento de dicha irregularidad por parte del agente o la constatación de que la irregularidad en cuestión es tan evidente que el agente no puede desconocer este hecho, lo que manifiestamente no es el caso en el presente asunto.
Tercer motivo, basado en la infracción de las reglas relativas a la forma y al procedimiento, al haber adoptado una decisión desprovista de toda base jurídica, en la medida en que la parte demandada sostiene a posteriori que el acto que la fundamenta no es un acto lesivo o ha dejado de serlo.