(Asunto T-609/17 Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2017 — Francia/Comisión
Fecha: 06-Sep-2017
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2017 — Francia/Comisión
(Asunto T-609/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: F.Alabrune, D.Colas, B.Fodda y E.de Moustier, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1144 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye determinadas restituciones por exportación pagadas por la República Francesa en relación con los ejercicios financieros de 2011 a2014.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, al considerar que la Comisión apoyó en gran medida su Decisión en supuestos incumplimientos graves de la República Francesa de sus obligaciones en materia de controles del contenido en agua de los pollos congelados destinados a la exportación con restitución.
Sin embargo, resulta inexacto afirmar que las autoridades francesas incumplieron gravemente sus obligaciones, a la vista de la normativa de la Unión y de las medidas reforzadas que se adoptaron desde 2010. En efecto, los análisis del contenido en agua ponen de manifiesto que se efectuaron controles de la calidad sana, cabal y comercial de los pollos congelados destinados a la exportación con restitución, efectuados sobe la base del artículo 5, apartado 4, del Reglamento n.º1276/2008. Según la parte demandante, tales disposiciones no imponen que todos los controles físicos de los pollos congelados destinados a la exportación con restitución comporten un análisis en laboratorio del contenido enagua.
Así pues, la demandante considera que correspondía a las autoridades francesas determinar las medidas de control que debían adoptarse, siempre que éstas sean proporcionadas a la vista del riesgo financiero que soporta el FEAGA. A este respecto, la parte demandante alega que las autoridades francesas implantaron un dispositiva ambicioso y adaptado a ese riesgo financiero.