(Asunto T-617/17 Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — Vialto Consulting/Comisión
Fecha: 07-Sep-2017
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — Vialto Consulting/Comisión
(Asunto T-617/17)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Vialto Consulting Kft. (Budapest, Hungría) (representante: V.Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Condene a la Comisión al abono a la demandante de un importe de 190951,93euros en concepto del daño emergente sufrido por la demandante y un importe de 129992, 64euros en concepto de lucro cesante, incrementados en los intereses de demora desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el pago total de ambos importes.
Condene a la Comisión al abono a la demandante de un importe de 150000euros en concepto de indemnización del daño causado a la reputación profesional de la demandante, incrementado en los intereses de demora desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el pago total de dicho importe.
Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la sociedad anónima Vialto Consulting Korlátolt Felelősségű Társaság (en lo sucesivo, «Vialto») solicita al Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo al artículo 340TFUE, párrafo segundo, en relación con el artículo 268TFUE, que repare el daño sufrido por esta empresa debido a la conducta ilícita de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «OLAF») y de otros servicios de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión»), en el marco de la financiación por parte de la Comisión Europea del contrato de prestación de servicios número TR2010/0311.01-02/001, firmado por el Servicio Centralizado de Financiación y Contratación (en lo sucesivo, «CFCU») de la República de Turquía y un consorcio de empresas, entre las cuales figuraba Vialto.
En particular, Vialto afirma que la Comisión ―tanto mediante la OLAF como mediante otros servicios suyos― le ha causado los siguientes daños: a)daños materiales por importe de 190951,93euros en concepto de daño emergente; b)daños materiales por importe de 129992,64euros en concepto de lucro cesante, y c)daños morales por un importe de 150000euros, en concepto de daño a la reputación profesional.
Vialto sostiene que ha sufrido los daños anteriormente mencionados debido a las acciones y omisiones de la Comisión, tanto durante el control in situ realizado por la OLAF como posteriormente. Vialto alega además que la Comisión ha infringido las siguientes reglas que confieren derechos a los particulares:
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento 2185/1996, en relación con el desarrollo de los controles por parte de la OLAF, en particular en cuanto a la competencia atribuida, limitada al control del servicio controvertido.
El derecho a una buena administración, el derecho de protección de la confianza legítima y el principio de proporcionalidad, en lo tocante al control que llevó a cabo laOLAF.
El derecho a ser oído, en lo que atañe a las acciones de la Dirección General de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación de la Comisión tras la finalización del control de laOLAF.