(Asunto T-626/17 Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Eslovenia/Comisión
Fecha: 15-Sep-2017
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Eslovenia/Comisión
(Asunto T-626/17)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: República de Eslovenia (representantes: V.Klemenc y T.Mihelič Žitko, abogados del Estado, y R.Knaak, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule en su totalidad el Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 de la Comisión, de 19 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º607/2009 en lo que respecta a las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos que pueden figurar en el etiquetado de los vinos (DO 2017, L190, p.5).
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Primer motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha infringido el artículo 232 del Reglamento n.º1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (Reglamento único para las OCM), en consideración al hecho de que este último Reglamento es aplicable a partir del 1 de enero de 2014, mientras que el Reglamento impugnado se aplica desde el 1 de julio de 2013. De este modo, la Comisión ha sobrepasado los límites de las facultades que le confiere el artículo 100, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento único para las OCM n.º1308/2013.
Segundo motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha vulnerado retroactivamente derechos adquiridos de los productores eslovenos de vinos con la denominación de origen protegida «Teran» (PDO-SI-A1581), lo que constituye una violación de principios fundamentales del Derecho de la Unión, en concreto, el principio de seguridad jurídica y el principio de confianza legítima, el principio de protección de los derechos adquiridos y de confianza legítima y el principio de proporcionalidad.
Tercer motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha vulnerado de forma desproporcionada el derecho de propiedad de los productores eslovenos de vinos con la denominación de origen protegida «Teran» (PDO-SI-A1581), lo que constituye una infracción del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Cuarto motivo: la Comisión, al establecer en el artículo 2 del Reglamento impugnado un período transitorio para la comercialización de las existencias de los vinos producidos antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, aun cuando no cumplan las condiciones de etiquetado previstas en el artículo 1 del mismo, ha infringido el artículo 41 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en la medida en que la disposición antes citada se refiere al vino producido antes del 1 de julio de2013.
Quinto motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha infringido el artículo 100, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento único para las OCM n.º1308/2013, habida cuenta de la importancia que esta disposición presenta en virtud de los principios fundamentales del Derecho de la Unión, así como del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De este modo, la Comisión ha sobrepasado los límites de las facultades que le confiere la disposición del Reglamento antes citada.
Sexto motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha infringido el artículo 290TFUE y el artículo 13TUE, apartado 2, puesto que ha sobrepasado los límites de las facultades que el artículo 290TFUE le confiere para la adopción de un acto delegado y los límites de las facultades que le confieren los Tratados.
Séptimo motivo: teniendo en cuenta que al adoptar el Reglamento impugnado la Comisión hizo referencia a la solicitud de Croacia de que incluyera la variedad de uva de vinificación «teran» en la parte A del anexoXV del Reglamento n.º607/2009 de la Comisión ―solicitud que Croacia debería haber presentado antes de su adhesión a la Unión Europea―, si bien tal solicitud no había sido presentada, ni se había informado a Eslovenia acerca de la presentación de una solicitud de esta naturaleza, a fin de entablar negociaciones, la Comisión infringió el artículo 100, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento único para las OCM n.º1308/2013 y el artículo 62, apartado 3, del Reglamento n.º607/2009 de la Comisión, en relación con el artículo 4TUE, apartado 3. Del mismo modo, la Comisión sobrepasó los límites de las facultades que le confiere la disposición del Reglamento único para las OCM n.º1308/2013 antes citada.
Octavo motivo: la Comisión, al haber modificado el contenido del Reglamento impugnado respecto al proyecto de acto delegado, que se presentó el 24 de enero de 2017 en una reunión del grupo de expertos en vinos GREX WINE, sin ofrecer a los expertos de los Estados miembros la posibilidad de formular observaciones sobre la versión modificada del proyecto de acto delegado, incumplió el compromiso adquirido con arreglo al capítuloV, punto 28, del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación y al capítuloII, punto 7, del Acuerdo común entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los actos delegados, anexo a dicho Acuerdo Interinstitucional. De este modo, la Comisión incurrió en la infracción de normas de procedimiento esenciales y en la violación del principio del equilibrio interinstitucional.