(Asunto T-641/17 Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — Ferri/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-641/17 Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — Ferri/BCE

Fecha: 20-Sep-2017

Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — Ferri/BCE

(Asunto T-641/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Claudio Ferri (Roma, Italia) (representante: A.Campagnola, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que declare que se ha omitido ejercer las funciones de supervisión, activada con la nota de 24 de marzo de 2017 y objeto de un ulterior intercambio de correspondencia, tras el cual el órgano competente del BCE no consideró procedente la adopción de medidas, por considerar que la cuestión planteada pertenece al ámbito de las funciones de autogestión y de supervisión en orden a la adopción de normas de control de la actividad de los bancos italianos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el Banco Central Europeo no ha ejercido las funciones de supervisión que le competen en relación con los siguientes extremos:

Adopción intempestiva de las normas de desarrollo del Decreto Legislativo n.º72 de 2015 y consiguiente aplicación del Decreto Legislativo n.º385 de 1993, que se consideró pertinente en el concreto supuesto de hecho, al no haber adoptado el Banco de Italia las referidas normas de desarrollo.

Falta de requerimiento al Banco de Italia para que activase en el ámbito estatal la adecuación de la normativa aplicable al procedimiento sancionador.

Falta de control de la congruencia de los parámetros de evaluación de la eficiencia del sistema bancario, formulados en clara referencia a entidades bancarias de gran complejidad y estructuración, al no existir indicaciones que permitan su adaptación y efectiva adecuación.

Aplicación de criterios incorrectos para valorar la adecuación de la actividad de Banca di Credito Cooperativo di Frascati Segundo, habida cuenta de que tales criterios claramente fueron concebidos y dimensionados para evaluar la adecuación de un sistema bancario complejo y muy estructurado.

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