(Asunto T-652/17 Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — Eddy’s Snack Company/EUIPO — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (Eddy’s Snackcompany)
Fecha: 26-Sep-2017
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — Eddy’s Snack Company/EUIPO — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (Eddy’s Snackcompany)
(Asunto T-652/17)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Eddy’s Snack Company GmbH (Lügde, Alemania) (representante: M.Decker, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG (Kilchberg, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Eddy’s Snackcompany» — Solicitud de registro n.º14363931
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2017 en el asunto R1999/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
Desestime definitivamente la oposición formulada por la otra parte contra la solicitud de registro n.º14363931, «Eddy’s Snackcompany», presentada por Eddy’s Snack CompanyGmbH.
Ordene a la EUIPO que estime la solicitud de registro n.º14363931, «Eddy’s Snackcompany», respecto a todos los productos designados.
Ordene al menos a la EUIPO que estime la solicitud de registro n.º14363931, «Eddy’s Snackcompany», respecto a todos los productos comprendidos en las clases 29, 31 y32.
Condene a la otra parte o a la EUIPO, conjuntamente o por separado, a reembolsar a la parte recurrente los gastos, tasas y honorarios en que haya incurrido en el procedimiento ante el Tribunal General y en los procedimientos de oposición y de recurso ante la EUIPO.
Motivos invocados
Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento n.º207/2009.
Infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento n.º207/2009.