(Asunto T-658/17 Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — StichtingAgainstChildTrafficking /OLAF
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-658/17 Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — StichtingAgainstChildTrafficking /OLAF

Fecha: 21-Sep-2017

Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — StichtingAgainstChildTrafficking /OLAF

(Asunto T-658/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Stichting Against Child Trafficking (Nimega, Países Bajos) (representante: E.Agstner, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de 3 de agosto de 2017 adoptada en el asunto OC/2017/0451, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de no abrir una investigación administrativa.

Condene a la OLAF a abrir una investigación administrativa y, dependiendo del resultado, a transferir el asunto a las autoridades nacionales para que se incoe un procedimiento penal y/o a las instituciones europeas para abrir un procedimiento administrativo.

Condene en costas a laOLAF.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión y en errores manifiestos de apreciación en los que ha incurrido laOLAF.

La demandante señala que la resolución impugnada es contraria a los valores fundamentales de la Unión Europea, el acervo comunitario y los convenios de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y se basa en una interpretación errónea de los documentos que obran en el expediente.

Segundo motivo, basado en que la OLAF no abrió investigación alguna.

La OLAF ignora los vínculos entre los efectos anteriores y actuales de fondos europeos que se atribuyen a organizaciones y políticas contrarias al Derecho y a los valores de laUE.

Tercer motivo, basado en el derecho a seroído.

Es manifiesto que la OLAF no mostró interés alguno en conocer la verdad, al negarse a llamar a testigos y a entrevistarse con la demandante.

Cuarto motivo, basado en una infracción de las reglas de procedimiento.

–No se levantó acta de la reunión de 10 de septiembre de 2014 durante la cual la demandante y dos funcionarios de la Comisión Europea hicieron declaraciones y presentaron pruebas.

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