(Asunto T-673/17 Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — PortautonomeduCentreetdel’Ouest y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-673/17 Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — PortautonomeduCentreetdel’Ouest y otros/Comisión

Fecha: 26-Sep-2017

Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — PortautonomeduCentreetdel’Ouest y otros/Comisión

(Asunto T-673/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Port autonome du Centre et de l’Ouest S.C.R.L. (La Louvière, Bélgica), Port autonome de Namur (Namur, Bélgica), Port autonome de Charleroi (Charleroi, Bélgica), Port autonome de Liège (Lieja, Bélgica) y Région wallonne (Jambes, Bélgica) (representante: J.Vanden Eynde, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad de la demanda en lo que respecta a todos los demandantes y anule en consecuencia la Decisión de la Comisión SA.38393 (2016CP, ex 2015/E) — Fiscalidad de los puertos en Bélgica [C(2017)5174 final].

Admita el presente recurso y lo declare fundado.

Por consiguiente, anule la decisión de la Comisión Europea de considerar ayuda estatal incompatible con el mercado interior el hecho de que las actividades económicas de los puertos belgas, y en particular de los puertos valones, no estén sometidas al impuesto de sociedades.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan, esencialmente, un único motivo. A su juicio, sin tener en cuenta la voluntad del legislador europeo, la Comisión ha rechazado desde el primer momento la aplicación del artículo 93TFUE, que establece normas específicas para el sector de los transportes, y por tanto de los puertos.

Sostienen que la apreciación de la Comisión no está justificada, ni de hecho ni de Derecho, y es contraria al contenido del artículo 1 del Code des impôts sur les revenus (Código de los impuestos sobre la renta) belga y a las prerrogativas de las autoridades públicas de determinar las actividades no económicas de interés general.

La postura de la Comisión tampoco es coherente, en su opinión, con la propuesta de Directiva del Consejo de 16 de marzo de 2011 (COM/2011/0121 final), relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), que dispone, incluso para las sociedades mercantiles, que quedarán exentas del impuesto las subvenciones directamente vinculadas con la adquisición, construcción o mejora del inmovilizado.

Las demandantes alegan además que, al requerir a Bélgica que modifique su normativa fiscal, la Comisión pretende rebasar las competencias fiscales de los Estados miembros, imponiéndoles una armonización fiscal que no es competencia de la Comisión con arreglo al artículo 113TFUE. Omite así tener en cuenta las prerrogativas de los Estados miembros en materia de determinación de las actividades de servicio público y del ámbito de aplicación de la fiscalidad directa y en materia de organización discrecional de los servicios de interés general, así como la obligación de los Estados miembros de garantizar el buen funcionamiento de los servicios de interés general necesarios para la cohesión económica y social. En efecto, en su opinión, el legislador europeo ha atribuido a los Estados miembros la competencia para eximir de impuestos las actividades que en ejercicio de su soberanía califiquen de actividades de servicio público.

Según las demandantes, las actividades esenciales de los puertos interiores valones son servicios de interés general, que, con arreglo a la normativa europea, no se rigen por las normas sobre competencia.

Sostienen, por último, que en el presente asunto no concurren los criterios europeos para la definición de una ayuda estatal, y en particular el criterio de selectividad.

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