(Asunto T-13/18 Recurso interpuesto el 15 de enero de 2018 — Crédit mutuel Arkéa/EUIPO — Confédération nationale du Crédit mutuel (Crédit Mutuel)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-13/18 Recurso interpuesto el 15 de enero de 2018 — Crédit mutuel Arkéa/EUIPO — Confédération nationale du Crédit mutuel (Crédit Mutuel)

Fecha: 15-Ene-2018

Recurso interpuesto el 15 de enero de 2018 — Crédit mutuel Arkéa/EUIPO — Confédération nationale du Crédit mutuel (Crédit Mutuel)

(Asunto T-13/18)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Crédit mutuel Arkéa (Le Relecq Kerhuon, Francia) (representantes: A.Casalonga, F.Codevelle y C.Bercial Arias, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Confédération nationale du Crédit mutuel (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Crédit Mutuel» — Marca de la Unión n.º9943135

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2017 en el asunto R1724/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada en la medida en que admitió que la marca de la Unión n.º9943135 «Crédit Mutuel» tenía carácter distintivo por el uso en determinados productos de las clases 9, 35y36.

Anule la resolución impugnada en la medida en que reconoció el carácter distintivo de la marca de la Unión n.º9943135 «Crédit Mutuel» para determinados productos de las clases 9, 16, 36, 38, 42y45.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 52, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartados 1, letrasb) yc), y 3, del Reglamento n.º207/2009.

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