(Asunto T-19/18 Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — República de Lituania / Comisión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-19/18 Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — República de Lituania / Comisión Europea

Fecha: 19-Ene-2018

Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — República de Lituania / Comisión Europea

(Asunto T-19/18)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D.Kriaučiūno, R.Krasuckaitės, R.Dzikovič, G.Taluntytės, V.Vasiliauskienės, M.Palionio y A.Dapkuvienės, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que establece la imposición a Lituania de una corrección financiera por un importe de 9745705,88euros en relación con gastos vinculados a la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que establece la imposición a Lituania de una corrección financiera por un importe de 546351,91euros, en relación con gastos vinculados a la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

I.Primer motivo, basado en que, al imponer una corrección por un importe de 9745705,88euros debido a deficiencias en controles fundamentales, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») infringió el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1306/2013, ya que, al pronunciarse sobre la gravedad de la no conformidad, la naturaleza de las infracciones y el perjuicio financiero causado a la Unión Europea y:

1.Al basarse en una interpretación incorrecta del artículo 24, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º65/2011, declaró infundadamente que las verificaciones de la subvencionabilidad de los solicitantes llevada a cabo en Lituania eran insuficientes debido a que:

Los controles llevados a cabo por las autoridades lituanas relativas a la relación de una empresa y una empresa vinculada o una empresa asociada en el extranjero no eran suficientemente exhaustivos a efectos de confirmar la condición de pequeñas o medianas empresas de las solicitantes.

1.2El seguimiento de los proyectos a los que se ha reconocido el carácter de arriesgado debido a la existencia de presuntas condiciones artificiales es insuficiente.

2.Al basarse en una interpretación incorrecta del artículo 24, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º65/2011, declaró infundadamente que la calidad de los controles del carácter razonable de los costes era deficiente.

Al basarse en una interpretación incorrecta del artículo 24, apartados 1, letra d), y 2, del Reglamento (UE) n.º65/2011, declaró infundadamente que el sistema de controles in situ aplicado en Lituania era deficiente.

4.Al basarse en una interpretación incorrecta del artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º65/2011, declaró infundadamente que los bienes adquiridos en uno de los proyectos objeto de control se usaron en esencia para finalidades distintas de las del proyecto.

II.Segundo motivo, basado en que, al imponer una corrección por un importe de 546351,91euros debido a deficiencias en los controles fundamentales y los subsidiarios, la Comisión infringió el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1306/2013, ya que, al pronunciarse sobre la gravedad de la no conformidad, la naturaleza de las infracciones y el perjuicio financiero causado a la Unión Europea:

1.no tuvo en cuenta los cálculos llevados a cabo por las autoridades competentes de la República de Lituania en relación con el perjuicio financiero causado a la Unión Europea que está conectado con las divergencias del sistema de sanciones relacionado con infracciones en la identificación y el registro de los animales y no están incluidos en las medidas relevantes del Derecho de la Unión, respecto del año de solicitud 2014;

2.no tuvo en cuenta los cálculos llevados a cabo por las autoridades competentes de la República de Lituania en relación con el perjuicio financiero causado a la Unión Europea que está conectado con el examen en general poco riguroso del incumplimiento de los requisitos para la identificación y el registro de animales, respecto del año de solicitud 2014;

asimismo, al basarse en una interpretación incorrecta del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1122/2009, declaró infundadamente que el análisis del riesgo en Lituania no cumplía con el Reglamento, ya que no se incluyeron factores de riesgo relacionados con los animales;

igualmente, al basarse en una interpretación incorrecta del artículo 84 del Reglamento (CE) n.º1122/2009, declaró infundadamente que el seguimiento de los resultados de los controles en Lituania no cumplía con el Reglamento, ya que las estadísticas presentadas no cumplían con todo lo previsto en las plantillas de la Comisión.

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