(Asunto T-24/18 Recurso interpuesto el 20 de enero de 2018 — adidas International Trading y otros / Comisión
Fecha: 20-Ene-2018
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2018 — adidas International Trading y otros / Comisión
(Asunto T-24/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: adidas International Trading BV (Amsterdam, Países Bajos), Gabor Footwear GmbH (Rosenheim, Alemania), Gabor Shoes AG (Rosenheim), HR Online GmbH (Osnabrück, Alemania), Nike European Operations Netherlands BV (Hilversum, Países Bajos), Timberland Europe BV (Almelo, Países Bajos), Wolverine Europe BV (Amsterdam,), Wolverine Europe Ltd (London, Reino Unido) (representantes: E.Vermulst y J.Cornelis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1982 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y Vietnam y fabricado por Dongguan Luzhou Shoes Co. Ltd, Dongguan Shingtak Shoes Co. Ltd, Guangzhou Dragon Shoes Co. Ltd, Guangzhou Evervan Footwear Co. Ltd, Guangzhou Guangda Shoes Co. Ltd, Long Son Joint Stock Company y Zhaoqing Li Da Shoes Co. Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017 L285, p.14).
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea no tenía competencia legal para adoptar el Reglamento impugnado.
Segundo motivo, basado en que la reapertura del procedimiento sobre calzado ya finalizado y la imposición retroactiva por parte del Reglamento impugnado del derecho antidumping expirado:
carece de base legal, se basa en un error manifiesto de aplicación del artículo 266TFUE y del Reglamento de Base1 e infringe el artículo 9, apartado 4, del Reglamento deBase.
es incompatible con los principios de protección de la confianza legítima, seguridad jurídica e irretroactividad en lo que respecta a las demandantes.
está basado en una aplicación errónea del artículo 266TFUE y en un abuso de poder por parte de la Comisión Europea e infringe el artículo 5TUE, apartado4.
Tercer motivo, basado en que la imposición retroactiva del derecho antidumping a los suministradores de las demandantes impidiendo su devolución a éstas es contraria al principio de no discriminación.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea ha abusado de su poder al apreciar la economía de mercado y las solicitudes de trato individualizado de los suministradores de las demandantes para imponer retroactivamente el derecho antidumping y ha vulnerado el principio de no discriminación.
Quinto motivo, basado en que la Comisión Europea ha incumplido su obligación derivada del artículo 20, apartado 5, del Reglamento de Base y la obligación de motivación establecida en el artículo 296TFUE.