(Asunto T-35/18 Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — La Marchesiana/EUIPO — MarchesiAngelo (MARCHESI)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-35/18 Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — La Marchesiana/EUIPO — MarchesiAngelo (MARCHESI)

Fecha: 19-Ene-2018

Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — La Marchesiana/EUIPO — MarchesiAngelo (MARCHESI)

(Asunto T-35/18)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: La Marchesiana Srl (Milán, Italia) (representantes: M.Franzosi, F.Santonocito, A.Sobol, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marchesi Angelo Srl (Milán, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión MARCHESI constituida por siete pinceladas de color naranja, azul, amarillo, rojo, verde, negro y morado — Marca de la Unión n.º4187159

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de noviembre de 2017 en los asuntos acumulados R1753/2016-4 y R1802/2016-4.

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Modifique la resolución impugnada y desestime en su totalidad la solicitud de Angelo Marchesi de cancelación de la marca EU’159 por falta deuso.

Constate y declare, a efectos de la modificación de la resolución impugnada, que la marca EU’159 fue objeto de un uso efectivo en la Unión Europea en el período de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea para los productos y servicios de las clases 8 (Utensilios e instrumentos accionados manualmente, en particular, utensilios de cocina), 16 (Papel, cartón, impresos, libros, revistas, materiales para artistas, papelería, material de enseñanza), 21 (Utensilios y recipientes para la casa y la cocina, ollas, platos, vasos, cristalería, porcelana y mayólica), 29 (Mercancías alimenticias de origen animal, frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles), 30 (Café y sucedáneos, té, cacao, azúcar, arroz, harinas, pan, pasta, pastelería, helados, aditivos destinados a mejorar el sabor de los alimentos) y 33 (Bebidas alcohólicas), así como para los productos y servicios de las clases 30 (Café), 41 (Actividades educativas y formativas, cursos de formación) y 43 (Restauración, servicios prestados por empresas que se encargan de procurar alimentos y bebidas preparados para el consumo en bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas).

Con carácter subsidiario, a efectos de la modificación parcial de la resolución impugnada, desestime la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca EU’159 formulada por la parte contraria en relación con los productos y servicios de las clases 30 (Café), 41 (Actividades educativas y formativas, cursos de formación) y 43 (Restauración, servicios prestados por empresas que se encargan de procurar alimentos y bebidas preparados para el consumo en bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas).

Condene a la parte que vea desestimadas sus pretensiones al pago de las costas del presente procedimiento y de los dos procedimientos seguidos ante las instancias anteriores.

Motivo invocado

Apreciación errónea de las pruebas de uso de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letraa), y del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001.

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