(Asunto T-47/18 Recurso interpuesto el 29 de enero de 2018 — UZ/Parlamento
Fecha: 29-Ene-2018
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2018 — UZ/Parlamento
(Asunto T-47/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UZ (representante: J.-N.Louis, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 27 de febrero de 2017 de imponerle la sanción disciplinaria de clasificación en grado inferior, del grado AD13, escalón 3, al grado AD12, escalón 3, con efectos a 1 de marzo de 2017, y la anulación de los puntos de mérito que había adquirido en el gradoAD13.
Anule la resolución desestimatoria de su solicitud de asistencia.
Condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 3 y 22 del anexoIX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en la medida en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») no oyó a la parte demandante para fundamentar su resolución al amparo del artículo 3 del anexoIX, ni antes de desestimar su solicitud de asistencia al amparo del artículo 24 del Estatuto.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 9, 10 y 16 del anexoIX del Estatuto, dado que la resolución disciplinaria impugnada viola el principio de proporcionalidad e impone a la parte demandante una sanción genérica no prevista en el anexoIX del Estatuto, concretamente la clasificación en un grado inferior, la supresión de los puntos de mérito y su exclusión de toda tarea gerencial.
Tercer motivo, basado en la disconformidad a Derecho de las actuaciones del Consejo de disciplina, no solo en la medida en que conoció de modo contrario a Derecho, sin oír previamente a la parte demandante, sino también en la medida en que vulneró durante todo el procedimiento el derecho de defensa.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 24 del Estatuto, dado que la AFPN no oyó a la parte demandante antes de desestimar su solicitud de asistencia.