(Asunto T-52/18 Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — Teollisuuden Voima/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-52/18 Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — Teollisuuden Voima/Comisión

Fecha: 30-Ene-2018

Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — Teollisuuden Voima/Comisión

(Asunto T-52/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Teollisuuden Voima Oyj (Eurajoki, Finlandia) (representantes: M.Powell, Solicitor, Y.Utzschneider y K.Struckmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión C(2017) 3777 final de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se declara la concentración que conlleva la adquisición de New NP por parte de EDF compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.7764 — EDF/Areva reactor business) (DO 2017, C377, p.5).

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos en la apreciación de la definición del mercado de producto de los conjuntos combustibles nucleares.

Como resultado de tales errores, la Decisión impugnada llega a la conclusión presuntamente errónea de que no existe, en el mercado de los conjuntos combustibles para reactores de agua a presión, un mercado diferenciado para los conjuntos combustibles para reactores de agua a presión europeos. En razón de los presuntos errores en la definición del mercado, la Decisión impugnada no tiene en cuenta los efectos de la adquisición del negocio de los reactores nucleares de Areva Group por parte de EDF (en lo sucesivo, «la operación») en el mercado de productos más reducido en cuestión.

Además, la apreciación en cuanto al fondo del mercado de los conjuntos combustibles para reactores de agua a presión más amplio adolece de otros errores de apreciación.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos en la apreciación de la definición del mercado de producto de servicios nucleares.

Como resultado de tales errores, la Decisión impugnada llega a la conclusión presuntamente errónea de que no existe, en el mercado de los servicios nucleares para sistemas nucleares de suministro de vapor existentes, un mercado de productos diferenciado para los servicios nucleares para sistemas nucleares de suministro de vapor para reactores de agua a presión europeos. En razón de los presuntos errores en la definición del mercado, la Decisión impugnada no tiene en cuenta los efectos de la operación en el mercado de productos más reducido en cuestión.

Además, la apreciación en cuanto al fondo del mercado de los servicios nucleares más amplio para sistemas nucleares de suministro de vapor existentes adolece de otros errores de apreciación.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos en la apreciación de la definición del mercado geográfico del mercado descendente de producción y venta al por mayor de electricidad.

Esta definición errónea del mercado geográfico lleva presuntamente a otros errores en la apreciación de los efectos de la operación.

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