(Asunto T-53/18 Recurso interpuesto el 31 de enero de 2018 — Alemania/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-53/18 Recurso interpuesto el 31 de enero de 2018 — Alemania/Comisión

Fecha: 31-Ene-2018

Recurso interpuesto el 31 de enero de 2018 — Alemania/Comisión

(Asunto T-53/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T.Henze y J.Möller y los Rechtsanwälte M.Winkelmüller, F.vanSchewick y M.Kottmann)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (UE) 2017/1995 de la Comisión de 6 de noviembre de 2017 por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 13341:2005+A1:2011, sobre tanques termoplásticos fijos para almacenamiento en superficie de gasóleos domésticos de calefacción, queroseno y combustibles diésel, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017, L288, p.36).

Anule la Decisión (UE) 2017/1996 de la Comisión de 6 de noviembre de 2017 por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 12285-2:2005, sobre tanques de acero fabricados en taller, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017, L288, p.39).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

Mediante el primer motivo, la demandante invoca que las Decisiones impugnadas incumplen la obligación de motivación derivada del artículo 296TFUE, apartado 2. Señala que en las Decisiones impugnadas no se adopta posición alguna respecto de la cuestión, que es central en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º305/2011,1 de si las normas armonizadas de que se trata coinciden con el correspondiente mandato y de si, a la luz de las normas, se puede garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de las construcciones. Por lo tanto, ni la demandante ni el Tribunal General pueden determinar cuáles son las consideraciones esenciales de hecho y de Derecho en las que se basó la demandada.

Segundo motivo, basado en la infracción de disposiciones de Derecho sustantivo del Reglamento (UE) n.º305/2011

En primer lugar, alega que las Decisiones son contrarias al artículo 17, apartado 5, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.º305/2011. Contrariamente a las referidas disposiciones, la demandada no parece haber examinado en qué medida las normas armonizadas de que se trata coinciden con los correspondientes mandatos. Por lo tanto, no ha reconocido que realmente no existía tal coincidencia.

En segundo lugar, alega que las Decisiones impugnadas son contrarias al artículo 18, apartado 2, en relación con el artículo 3, apartados 1 y 2, y con el artículo 17, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º305/2011. Señala que la demandada no tuvo en cuenta que las normas armonizadas controvertidas no contenían procedimientos ni criterios para la valoración del rendimiento en lo que respecta a características esenciales de resistencia mecánica y estabilidad estructural, así como a la resistencia contra roturas y capacidad de carga de tanques para su uso en áreas con riesgo de terremotos o inundaciones incluidas en las normas, por lo que son incompletas en lo que respecta a tres características esenciales de los productos de construcción, por lo que hacen peligrar el cumplimiento de los requisitos básicos para las construcciones.

En tercer lugar, alega que la demandada ha incurrido en un error de apreciación, al declarar la inadmisibilidad de la solicitud de la demandante de que se colocara una reserva al publicar las fuentes de las normas armonizadas impugnadas, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º305/2011.

Por último, señala que, al adoptar los actos recurridos, la demandada incurrió en otro error de apreciación, al denegar la solicitud de carácter subsidiario de la demandante de que se tachase la fuente de las normas de que se trata del Diario de la Unión Europea haciendo remisión a una posibilidad de limitación y de prohibición existente en opinión de la Comisión.

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1 Reglamento (UE) n.º305/2011 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2011, L88, p.5).
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