(Asunto T-8/18 Recurso interpuesto el 11 de enero de 2018 — easyJet Airline/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-8/18 Recurso interpuesto el 11 de enero de 2018 — easyJet Airline/Comisión

Fecha: 11-Ene-2018

Recurso interpuesto el 11 de enero de 2018 — easyJet Airline/Comisión

(Asunto T-8/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: easyJet Airline Co. Ltd (Luton, Reino Unido) (representantes: P.Willis, Solicitor, y E.Bourtzalas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (UE) 2017/18611 de la Comisión en su integridad y, en cualquier caso, en la medida en que afecta a la supuesta ayuda ilegal otorgada a la demandante.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas en que incurrió la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho en tanto considera que los operadores del aeropuerto actuaron como meros «intermediarios» de la región de Cerdeña y que, por ello, el dinero que aportaron a la demandante implicaba recursos estatales.

2.Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho en tanto considera que la financiación aportada a la demandante por los operadores del aeropuerto le concedió una ventaja indebida y, en particular, que la Comisión aplicó de manera incorrecta el principio de operador en economía de mercado.

3.Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho en tanto considera que la financiación de las aerolíneas de que se trata falsea o amenaza falsear la competencia y afecta al comercio entre los Estados miembros.

4.Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho en tanto considera que la supuesta ayuda que la Comisión declara que se otorgó a la demandante no podía estimarse compatible con el mercado interior con arreglo a una de las excepciones establecidas en el artículo 107 TFUE, apartado 3.

5.Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho en la medida en que la Comisión vulneró el principio de la confianza legítima dado que la demandante tenía la confianza legítima en que sus acuerdos con los operadores del aeropuerto no implicaban una ayuda estatal.

6.Sexto motivo, basado en que la motivación de la Decisión impugnada es insuficiente respecto a a)la consideración de que los operadores del aeropuerto actuaron como meros «intermediarios» de la región de Cerdeña y que, por ello, la financiación que facilitaron a la demandante implicaba recursos estatales y era imputable al Estado; y a b) la aplicación del principio de operador en economía de mercado para acreditar que la demandante recibió una ventaja indebida.

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1 Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) (DO 2017, L268, p.1).
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