(Asunto T-599/18 Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Aeris Invest/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-599/18 Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Aeris Invest/JUR

Fecha: 05-Oct-2018

Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Aeris Invest/JUR

(Asunto T-599/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representantes: R.Vallina Hoset, P.Medina Sánchez, y A.Sellés Marco, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de 14 de septiembre de2018.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, dirigido contra la decisión de la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «JUR»), de 14 de septiembre de 2018, por la que se resuelve no efectuar una valoración a posteriori definitiva en el marco de la decisión SRB/EES/2017/08 de 7 de junio de 2017, por la que se adopta un dispositivo de resolución respecto de la entidad Banco Popular Español, S.A. (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º1093/2010 (DO 2014, L225, p.1). Este motivo se articula en tres partes.

Primera parte, en la que se denuncia que la Decisión impugnada se pronuncia sobre la posibilidad de restablecer los derechos de los acreedores o de incrementar el valor del contravalor abonado sin efectuar una valoración definitiva a posteriori.

Segunda parte, en la que se alega que la JUR no se aseguró de que la información en la que se basa la valoración fuera lo más reciente y completa posible, de modo que se tuviera plenamente en cuenta cualquier pérdida sufrida en los activos de una entidad.

Tercera parte, que denuncia una infracción de la jurisprudencia Meroni en tanto en cuanto la Comisión debería haber autorizado la decisión de la JUR de no procurar que se efectuara una valoración definitiva a posteriori.

Segundo motivo, por el que se denuncia que una serie de indicios objetivos, pertinentes y concordantes acreditan que la Decisión impugnada incurre en desviación de poder. A este respecto, la demandante sostiene que la Decisión impugnada prescinde del procedimiento del artículo 20 del antedicho Reglamento (UE) n.º806/2014, y que el fin perseguido por la JUR con la adopción de esta última es ocultar la situación real de Banco Popular Español,S.A.

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