(Asunto T-608/18 Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Sammut/Parlamento
Fecha: 08-Oct-2018
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Sammut/Parlamento
(Asunto T-608/18)
Lengua de procedimiento: maltés
Partes
Demandante: Mark Anthony Sammut (Foetz, Luxemburgo) (representante: P.Borg Olivier, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule, de conformidad con el artículo 270TFUE, la decisión de 6 de julio de 2018 del Parlamento Europeo, adoptada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, en la que desestimó la reclamación presentada por el demandante dirigida a que se retirase de su informe de calificación para el ejercicio 2016 una declaración relativa a la supuesta omisión de informar a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de su intención de publicar, en 2016, un libro titulado «L-Aqwa fl-Ewropa. Il-Panama papers u il-Poter» [«Lo mejor en Europa. Los papeles de Panamá y el poder»].
Anule la parte de la decisión del Director General de la Dirección General de Traducción, de 4 de enero de2018.
Ordene la retirada de la referida declaración del informe de calificación (punto 3, relativo a la conducta del demandante — Compliance with Rules and Procedures).
Evalúe el daño sufrido por el demandante como consecuencia de dichas decisiones.
Ordene al demandado a reparar el daño sufrido por el demandante como consecuencia de dichas decisiones.
Condene en costas a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 17bis del Estatuto de los Funcionarios, en la medida en que con él se tuvo la intención de proteger el derecho fundamental a la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por el artículo 11, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, debe establecerse un equilibrio entre derechos y obligaciones, dado que no todos los derechos son absolutos.
Segundo motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 17bis del Estatuto de los Funcionarios, en la medida en que el tema del libro no afecta a la «actividad de la Unión», por lo que el demandante no estaba obligado a informar de antemano de sus intenciones a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos. La expresión «que se refiera a» significa y se refiere al contenido del documento, cuyo objeto sea referirse a la «actividad de la Unión». Esto significa que un funcionario deberá informar a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos y obtener autorización únicamente si de cualquier modo actúa con referencia a la actividad de la Unión. La obligación de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos derivada de esto es interpretar de manera estricta, no amplia, lo que constituye la «actividad de la Unión». Además, señalaque:
No se ha motivado la decisión, en la medida en que simplemente se basa en una mera opinión, no en hechos o consideraciones jurídicas.
La obligación impuesta por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos es más onerosa que la establecida en el Estatuto de los Funcionarios.
La decisión se basa en un ejercicio desproporcionado de la discreción.
«Escrito que se refiere a la actividad de la Unión» se refiere a un contexto que cabe inferir, con respecto a los trabajos de la Unión, de otras directrices.
Habida cuenta de que el libro no contiene referencia alguna a su trabajo, ni a ningún otro trabajo de la Unión, el demandante no ha incumplido su deber de confianza, lealtad e imparcialidad para con a la Unión.
De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular, de su sentencia de 6 de marzo de 2001 (Connolly/Comisión (C-274/99P, EU:C:2001:127, apartados 43 a 62), se desprende una serie de puntos para la evaluación de la aplicación e implementación del artículo 17bis, del Estatuto de los Funcionarios.
Tercer motivo, basado en el daño moral sufrido por el demandante como consecuencia de la resolución, tanto en su lugar de trabajo, como en su vida personal, y el impacto que tiene en su producción literaria. Por consiguiente, es necesario cuantificar el daño y, en consecuencia, conceder una indemnización a este respecto.