(Asunto T-610/18 Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2018 — ZR/EUIPO
Fecha: 09-Oct-2018
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2018 — ZR/EUIPO
(Asunto T-610/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZR (representantes: S.Rodrigues y A.Blot, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión del tribunal seleccionador de 1 de diciembre de 2017, por la que no se incluye a la demandante en la «lista de reserva», esto es, la base de datos de los aspirantes aprobados, de la oposición EUIPO/AD/01/17 — AD6 — Administradores en el ámbito de la propiedad intelectual.
En la medida necesaria, anule la decisión del tribunal seleccionador de 7 de marzo de 2018 por la que se desestima la solicitud de revisión de la demandante.
En la medida necesaria, anule la decisión del Director Ejecutivo de la EUIPO de 27 de junio de 2018, notificada el 29 de junio de 2018, por la que se desestima la solicitud de la demandante.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primero, basado en la infracción de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Estatuto, y en los artículos 1, letrasa) yc), del anexoIII de dicho Estatuto.
Segundo, basado en la infracción del artículo 30 del Estatuto y del artículo 3 del anexoIII de dicho estatuto, así como del artículo 3 del anexoIII de la convocatoria de oposición («Normas generales por las que se rigen las oposiciones generales»).
Para fundamentar este extremo, la demandante alega, en particular, el nombramiento irregular de los miembros del tribunal seleccionador.
Asimismo, la demandante invoca la falta de publicación de las decisiones de nombramiento del tribunal seleccionador y de los nombres de todos los miembros del tribunal seleccionador.
La demandante señala que la representación del comité de personal y de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el tribunal seleccionador no era paritaria.
La demandante también señala que la representación en dicho tribunal no era paritaria desde el punto de vista de la equidad entre sexos.
Finalmente, en relación con este motivo, la demandante alega que se infringió el principio de estabilidad y continuidad del tribunal seleccionador.
Tercer motivo, basado en la inobservancia del principio de igualdad de trato.
Cuarto motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en el incumplimiento del deber de motivación y en la falta de transparencia.
La demandante alega que el tribunal seleccionador omitió algunos hechos, y a este respecto se refiere a la valoración de competencias efectuada por el tribunal, tal como se describe en la convocatoria de la oposición.
La demandante alega que algunos de los resultados especificados en el pasaporte de competencias no se atenían a la convocatoria de la oposición y señala falta de transparencia en este sentido.
La demandante también señala que el pasaporte de competencias contenía afirmaciones contradictorias.