(Asunto T-636/18 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — Tokai erftcarbon/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-636/18 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — Tokai erftcarbon/Comisión

Fecha: 23-Oct-2018

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — Tokai erftcarbon/Comisión

(Asunto T-636/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tokai erftcarbon GmbH (Grevenbroich, Alemania) (representantes: K.Van Maldegem, M.Grunchard, R.Crespi y S.Saez Moreno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Indemnice al demandante por el daño causado por la demandada.

Condene a la demandada a indemnizar a la demandante por el daño sufrido como consecuencia directa a la adopción del Reglamento (UE) n.º944/2013, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L261, p.5), en la medida en que clasifica la sustancia «pitch, coal tar, high-temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) como Aquatic Acute1 (H400) y Aquatic Chronic1 (H410), evaluada en un importe total de 66236,74EUR, o en cualquier otro importe que se determine posteriormente la demandante en el curso de procedimiento o por el Tribunal.

Con carácter subsidiario, mediante resolución interlocutoria declare que la demandada está obligada a indemnizar las pérdidas sufridas y ordene a las partes a presentar al Tribunal General, dentro de un plazo razonable a contar desde la fecha de la sentencia, cifras relativas a la compensación que acuerden las partes o, en caso de no llegar a acuerdo, ordene a las partes a presentar al Tribunal General dentro del mismo período de tiempo sus pretensiones pecuniarias con cifras detalladas para su fundamento.

Condene a la demandada a pagar a la demandante intereses calculados al tipo de interés de demora a contar desde la fecha en que se sufrieron los daños (esto es, bien desde la fecha de entrada en vigor de la clasificación ilegal, bien desde la fecha en que se materializó el daño).

Ordene a la demandada a pagar intereses de demora del 8% o de cualquier otro tipo de interés que determine el Tribunal General, calculados sobre la base del importe pagadero desde la fecha de la sentencia del Tribunal General hasta que se produzca el pago efectivo.

Condene a la demandada al pago de las costas de este proceso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, alegando que la demandada le ha causado un daño mediante la adopción y la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º944/2013,1 en el que se clasifica la sustancia «pitch, coal tar, high temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) como sustancia Aquatic Acute1 (H400) y Aquatic Chronic1 (H410). El 22 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de la Comisión Europea interpuesto contra la resolución del Tribunal General declarando la anulación parcial del Reglamento n.º944/2013 en la medida en que clasificaba la sustancia «pitch, coal tar, high temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) como sustancia Aquatic Acute1 (H400) y Aquatic Chronic1 (H410) debido a un error manifiesto de apreciación. La demandante sufrió gastos a fin de aplicar la clasificación ilegal. De conformidad con los artículos 268TFUE y 340TFUE, la demandada es responsable de dichos gastos, debido a que la conducta de la demandada es ilegal en la medida en que supone una infracción del Derecho suficientemente grave, el daño causado es real y cierto, existe relación directa entre la conducta de la demandada y el daño alegado.

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1 Reglamento (UE) n.º944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L261, p.5).
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