(Asunto T-640/18 Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — Intercontact Budapest/CdT
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-640/18 Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — Intercontact Budapest/CdT

Fecha: 29-Oct-2018

Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — Intercontact Budapest/CdT

(Asunto T-640/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Intercontact Budapest Fordító és Pénzügyi Tanácsadó Kft. (Intercontact Budapest Kft.) (Budapest, Hungría) (representante: É.Subasicz, abogada)

Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Con carácter principal, declare si los puntos de evaluación concedidos a los diferentes licitadores son realistas sobre la base de una comparación de las ofertas presentadas, y si son conformes con los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia.

Con carácter subsidiario, declare que es errónea la interpretación jurídica de la parte demandada acerca del artículo 113, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo, y que la publicidad de los precios de las ofertas participantes en el procedimiento de contratación pública no es contraria al Reglamento invocado.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el resultado alcanzado por la parte demandada en lo que respecta al lote 12 del procedimiento FL/FIN17, así como el procedimiento administrativo por cuanto atañe a ese mismolote.

Con carácter subsidiario de tercer grado, establezca cuál es el acto procedimental (acto jurídico en vigor), en el procedimiento de contratación pública objeto del recurso, a partir de cuya notificación debe contarse el plazo de recurso fijado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

Primer motivo, basado en que se han vulnerado los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia, ya que la parte demandada aplicó a los licitadores distintos criterios de evaluación en los procedimientos de contratación pública.1

Segundo motivo, basado en una desviación de poder, en la medida en que la parte demandada no comunicó a la parte demandante la información requerida en los procedimientos de contratación pública.2

Tercer motivo, basado en que la parte demandada, al no notificar los plazos de recurso y restringir de ese modo la posibilidad de interponer recurso, vulneró la Directiva de la Unión sobre contratación pública.3

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada ha obstaculizado el ejercicio del derecho de la parte demandante a interponer recurso contra la institución de la Unión.4

____________

1 Considerandos 1 y 90 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L94, p.65).2 Artículo 113 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo (DO 2012, L298, p.1).3 AnexoV, parte D, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L94, p.65).4 Artículo 263, párrafo sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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