(Asunto T-647/18 Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — ZQ/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-647/18 Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — ZQ/Comisión

Fecha: 29-Oct-2018

Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — ZQ/Comisión

(Asunto T-647/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZQ (representante: C.Cortese, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule las Decisiones impugnadas y, en particular,

Que anule la Decisión de la AFPN de 15 de diciembre de 2017, registrada en el ARES el 18 de diciembre de 2017, HR.E.2/AS/Ares (2017), que tiene por objeto «Request for assistance D/374/17» y relativa a la denegación de la petición de asistencia en cuestión.

Que anule, en cuanto resulte necesario, la decisión de la AFPN por la que se desestima la reclamación de la parte demandante, N. R/187/18, HR.E.2/Ares (2018), fechada el 19 de julio de2018.

Que condene a la Comisión a reparar el daño sufrido por la parte demandante provocado por las múltiples ilegalidades de que adolece la Decisión impugnada o aquella con la que ésta está estrechamente vinculada, daño que se cuantifica en 1000000 de euros.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante en el presente asunto impugna la denegación de la Comisión de su petición de asistencia, en relación con el acoso del que sostiene haber sido víctima por razón de su orientación sexual.

Para fundamentar su pretensión la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación

A este respecto, la parte demandante alega que, desde un punto de vista general, el error manifiesto de apreciación se desprende claramente del prejuicio expresado en la propia Decisión, según el cual las afirmaciones de la parte demandante no son creíbles porque se refieren a un período muy amplio de tiempo durante el cual esa misma parte no presentó una denuncia formal.

La parte demandante sostiene que solo la existencia de un perjuicio explica el hecho de que la AFPN obviara en el marco de la Decisión impugnada una serie de episodios denunciados, respecto de los cuales no se ha realizado ninguna evaluación.

Las alegaciones de la parte demandante relativas al acoso que afirma haber sufrido fueron precipitadamente calificadas como episodios normales de mala organización o de conflictos propios del marco laboral.

Segundo motivo, basado en una infracción del Derecho.

La parte demandante alega a este respecto:

La aplicación de un concepto erróneo de acoso, que implica la concurrencia en su autor de una intención de causar un daño (animus nocendi).

La aplicación de un nivel de prueba que no se corresponde con el exigido por el Derecho aplicable (principio de prueba) y que, por el contrario, implica una prueba más allá de cualquier duda razonable de la existencia de los hechos y de su calificación jurídica unívoca.

La aplicación de un nivel de prueba manifiestamente erróneo en lo que se refiere a la evaluación de la credibilidad de las denuncias en relación con el tiempo transcurrido.

El incumplimiento de la obligación de realizar una investigación de oficio cuando existan alegaciones creíbles.

Tercer motivo, basado en la falta o en un defecto de motivación

La parte demandante alega a este respecto que la Decisión impugnada, incluso tomando en consideración como complemento la motivación contenida en la decisión de desestimación de la reclamación, carece en gran medida de una motivación adecuada.

Por lo que se refiere a las pretensiones de indemnización del daño, la parte demandante alega que en el presente caso concurren todos los requisitos exigidos al respecto por la jurisprudencia.

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