(Asunto T-653/18 Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Armani/EUIPO — Asunción (GIORGIOARMANI le Sac11)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-653/18 Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Armani/EUIPO — Asunción (GIORGIOARMANI le Sac11)

Fecha: 31-Oct-2018

Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Armani/EUIPO — Asunción (GIORGIOARMANI le Sac11)

(Asunto T-653/18)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Giorgio Armani SpA (Milán, Italia) (representante: S.Martínez-Almeida y Alejos-Pita, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Felipe Domingo Asunción (Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión GIORGIO ARMANI le Sac11 — Solicitud de registro n.º13826623

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de agosto de 2018 en el asunto R2462/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Modifique la resolución impugnada, de modo que declare que el recurso interpuesto por la recurrente ante la Sala de Recurso es fundado, y en consecuencia, que la oposición ha de desestimarse y la solicitud de marca de la Unión debe estimarse, o, subsidiariamente, anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y, en su caso, a la parte interviniente, al pago de las costas del presente procedimiento y de las costas del procedimiento de recurso ante la EUIPO.

Motivos invocados

1.Infracción de las reglas de procedimiento aplicables a los procedimientos ante la EUIPO y, en particular, del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.Infracción de los artículos 18 y 47 apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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