(Asunto T-684/18 Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2018 — ZV/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-684/18 Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2018 — ZV/Comisión

Fecha: 20-Nov-2018

Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2018 — ZV/Comisión

(Asunto T-684/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZV (representante: J.-N.Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule las decisiones de la Comisión notificadas mediante escrito de 12 de febrero de 2018, de rechazar la candidatura de la parte demandante al puesto de mediador adjunto y de proveer el puesto mediante el nombramiento de otro candidato.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en una desviación de poder y en infracción del procedimiento. A este respecto, la parte demandante alega que la convocatoria de vacante COM/2017/1739 no permitía garantizar que el candidato elegido dispusiera efectivamente de la formación y experiencia indispensables para el ejercicio del puesto vacante. Por otra parte, la parte demandante señala que el candidato cuya candidatura fue seleccionada no poseía todas las calificaciones requeridas, en especial una experiencia en el sector de la mediación y amplios conocimientos jurídicos del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en la infracción de la Decisión C(2002)601 de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, relativa al servicio de mediación reforzada, en la medida en que su artículo 6, apartado 3, prevé que el Presidente de la Comisión procede al nombramiento de mediadores adjuntos a propuesta del Mediador, pero no prevé ni un procedimiento de preselección ni el establecimiento de una lista de candidatos seleccionados. Ahora bien, en el caso de autos, el comité consultivo de los nombramientos organizó un procedimiento de preselección y sometió al Mediador las tres candidaturas que había preseleccionado. De ello se sigue, según la parte demandante, que el Mediador no examinó todas las candidaturas y que, por lo tanto, propuso al Presidente de la Comisión para proceder al nombramiento del candidato seleccionado infringiendo la disposición antes citada.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación de la que supuestamente adolecen las decisiones controvertidas.

Cuarto motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en la convocatoria de vacante COM/2017/1739 y en un error manifiesto de apreciación. Sobre este particular, la demandante alega que, contrariamente a lo dispuesto en la convocatoria, el candidato seleccionado no cumple los requisitos requeridos en la convocatoria antes citada para ocupar el empleo controvertido, a saber, en particular, un buen conocimiento del Estatuto de los Funcionarios y la normativa aplicable a los funcionarios y otros agentes y una experiencia en la resolución de litigios.

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