(Asunto T-691/18 Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2018 — KPN/Comisión
Fecha: 22-Nov-2018
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2018 — KPN/Comisión
(Asunto T-691/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KPN BV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: P.van Ginneken y G.Béquet, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2018)3569 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2018 por la que se declara compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE la operación de concentración destinada a la adquisición por parte de Liberty Global plc del control exclusivo de Ziggo NV (Asunto M.7000 — Liberty Global/Ziggo).
Devuelva el asunto a la Comisión para que lo examine de nuevo de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento de concentraciones.1
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto al definir el mercado relativo a los canales de deportes y de cine de la televisión premium depago.
A este respecto, la demandante aduce que, durante el procedimiento administrativo, alegó que Ziggo Sport Totaal («ZST») es un producto imprescindible para los proveedores minoristas de televisión, banda ancha y servicios móviles, y para los paquetes que incluyen uno o más de estos servicios, para poder competir en el mercado minorista. Supuestamente, la investigación de mercado llevada cabo por la Comisión confirmó este extremo. Por consiguiente, los dos canales de deportes de la televisión premium de pago ZST y FOX Sports no son sustituibles.
La demandante alega también que, sin embargo, la Comisión concluyó que existía un solo mercado para el suministro y adquisición al por mayor de canales de deportes de la televisión premium de pago, en el que se incluían ZST y FOX Sports, y que no era necesaria ninguna otra segmentación del mercado.
Según la demandante, estos errores en la definición del mercado influyen en la posterior apreciación de la Comisión y, en última instancia, en la decisión de autorizar la concentración.
Segundo motivo, basado en que la Comisión no motivó suficientemente la definición del mercado de los canales de deportes y de cine de la televisión premium depago.
A este respecto, la demandante alega que la suposición de la Comisión de que FOX Sports y ZST forman parte del mismo mercado requería una explicación detallada, ya que es una suposición contraria al estudio de mercado efectuado por la Comisión, que reflejaba que ZST es imprescindible, y a las decisiones anteriores de la Comisión.
La demandante también alega que la Comisión no motivó la definición del mercado de los canales de cine de la televisión premium depago.
Según la demandante, esta falta de motivación de la definición del mercado influye en la posterior apreciación de la Comisión y, en última instancia, en la decisión de autorizar la concentración.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto en la apreciación de la capacidad de excluir ZST y de su repercusión en el mercado para la adquisición y el suministro al por mayor deZST.
A este respecto, la demandante alega que la concentración aumentó el peso en el mercado de las partes de la operación de concentración en lo referente a ZST en todo el territorio de los Países Bajos.
La demandante también alega que, al denegar el acceso a ZST a terceros (en condiciones económicamente viables), las partes de la operación de concentración pueden privar de ZST a sus competidores en el mercado descendente.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión no motivó suficientemente la apreciación de la capacidad de excluir ZST y de su repercusión en el mercado para la adquisición y el suministro al por mayor deZST.
A este respecto, la demandante aduce que la Comisión no tiene en cuenta la alegación de que ZST es imprescindible ―por lo que podría excluirse― basándose en su definición de mercado del artículo 5.1.2.1 de la Decisión impugnada. La demandante aduce que la apreciación de la Comisión parte de una premisa errónea, basándose en que la Decisión impugnada no ofrece una definición del mercado o que esta es errónea.
La demandante alega también que la Comisión no motivó suficientemente su apreciación de la capacidad de las partes en la operación de concentración para excluir ZST y sus repercusiones.
Quinto motivo, basado en el que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación de la capacidad de excluir los contenidos deHBO.
A este respecto, la demandante alega que la Comisión apreció de manera incorrecta que las partes de la operación de concentración no tienen un peso significativo en el mercado, sobre la base de una definición insuficiente del mercado y suposiciones erróneas.
Sexto motivo, basado en que la Comisión no motivó suficientemente la apreciación de la capacidad de excluir los contenidos deHBO.
A este respecto, la demandante alega que, sin una definición fiable del mercado en lo referente a los contenidos de cine, la apreciación de la Comisión de los efectos de la concentración en dicho mercado está, de manera automática, insuficientemente motivada.