(Asunto T-693/18 Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2018 — ZY/Comisión
Fecha: 27-Nov-2018
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2018 — ZY/Comisión
(Asunto T-693/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ZY (Kehl, Alemania) (representantes: N.Voß y D.Fouquet, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule en su totalidad la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de 28 de mayo de 2018 con el número C(2018)3166, para los años 2012 y2013.
Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de 28 de mayo de 2018, con el número C(2018)3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10% de las tarifas de red publicadas, para los años 2012 y 2013, para los consumidores de carga base con un mínimo de 8000horas de consumo anual, el reembolso de más del 15% para los consumidores de carga base con un mínimo de 7500horas de consumo anual y el reembolso de más del 20% para los consumidores de carga base con un mínimo de 7000horas de consumo anual.
Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las costas relativas a la representación procesal y a los gastos de viaje.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
1.Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107TFUE, apartado1.
–con el primer motivo se alega que la demandada, al valorar la controvertida exención de la tarifa de red, admitió erróneamente que habían intervenido medios públicos.
–además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.
2.Vulneración del principio de igualdad de trato.
–con el segundo motivo se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga base que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores de alcance conjunto han sido tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se han visto tratados de un modo menos ventajoso respecto de los consumidores de carga base que solicitaron para el mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de red y a los cuales no se han impuesto obligaciones de pago residual.
3.Vulneración del principio de confianza legítima.
–con el tercer motivo se alega que la demandante, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de red especiales que se le atribuyeron.