(Asunto T-694/18 Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2018 — DEI/Comisión
Fecha: 17-Nov-2018
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2018 — DEI/Comisión
(Asunto T-694/18)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (Atenas, Grecia) (representantes: E.Bourtzalas, A.Iliadou y Ch.Synodinos, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Comisión n.ºC(2018)4947 final, de 30 de julio de 2018, en el asunto SA. 50152, en la medida en que resuelve no plantear objeciones contra el régimen de ayudas para el Neos Metavatikos Michanismos Apozimiosis Evelixias (Nuevo mecanismo transitorio de remuneración de la flexibilidad) («Neos MMAE») notificado por Grecia, sobre la base de la conclusión de que dicho régimen es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107TFUE, apartado 3, letrac).
Condene a la Comisión Europea al pago de las costas soportadas porDEI.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, con el cual se sostiene que el acto impugnado adolece de un error manifiesto de valoración jurídica y de las circunstancias de hecho y de una infracción de las formas esenciales de procedimiento durante la interpretación y aplicación del artículo 108TFUE, apartado 2, en la medida en que la Comisión no inició el procedimiento formal de investigación.
Segundo motivo, con el cual se sostiene que el acto impugnado adolece de un error manifiesto de valoración jurídica y de las circunstancias de hecho, al llegar a la conclusión de que el Neos Metavatikos Michanismos Apozimiosis Evelixias (Nuevo mecanismo transitorio de remuneración de la flexibilidad) cumple los criterios de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía (2014-2020) por lo que respecta a la valoración de la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior con arreglo al artículo 107TFUE, apartado 3, letrac), y, en particular, los criterios de necesidad, proporcionalidad, idoneidad, efecto incentivador y de evitación de posibles efectos negativos sobre la competencia.