(Asunto T-703/18 Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2018 — Polonia/Comisión
Fecha: 27-Nov-2018
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2018 — Polonia/Comisión
(Asunto T-703/18)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: M.Majczyna Bogusław, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Comisión Europea de 17 de septiembre de 2018 que obliga a llevar a cabo acciones y a aplicar las recomendaciones indicadas en el informe final de auditoría, en la parte relativa a la recomendación 04.01, puntog), relativa a las correcciones financieras de los importes del IVA correspondientes a los supuestos en los que los participantes que se acogen a la ayuda estaban sujetos a IVA y, en consecuencia, podían recuperar el IVA, pero no lo hicieron, en los proyectos ejecutados en el marco de todos los programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, respecto de los cuales se declararon los gastos a efectos de su reembolso por la Comisión Europea.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción de los artículos 65, apartado 2, y 69, apartado 3, letrac), del Reglamento n.º1303/20131 en relación con el artículo 2, punto 10, de ese Reglamento, al haberlos interpretado la Comisión de manera incorrecta y haber incurrido en error al considerar que el artículo 69, apartado 3, letrac), del Reglamento n.º1303/2013 resulta de aplicación a los destinatarios finales de la ayuda procedente del Fondo Social Europeo, que sin embargo no son beneficiarios en el sentido del artículo 2, punto 10, de ese Reglamento.
Con ese motivo, la República de Polonia señala que, de conformidad con el principio general de la subvencionabilidad de los gastos en los proyectos del Fondo Social Europeo definido en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento n.º1303/2013, los requisitos de subvencionabilidad de los gastos que resultan del artículo 69 de ese Reglamento forman parte de las obligaciones del beneficiario que realiza el proyecto.
Según la parte demandante, en el supuesto de una ayuda de un valor inferior a 200000euros, el artículo 2, punto 10, del Reglamento n.º1303/2013, reconoce de modo expreso a los Estados miembros la elección de considerar beneficiario a la entidad destinataria de la ayuda o a la que la concede.
En el presente asunto, de conformidad con la elección efectuada por las autoridades polacas, se considera beneficiaria a la entidad que concede la ayuda y no a su destinataria. En consecuencia, según la parte demandante, como los destinatarios finales no son beneficiarios, no les es de aplicación el artículo 69, apartado 3, letrac), del Reglamento n.º1303/2013.
Además, la República de Polonia sostiene que en el presente asunto la concesión de la condición de beneficiario a las entidades destinatarias de la ayuda ―que son personas desempleadas― les impondría numerosas obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la financiación obtenida, la elaboración de informes sobre el avance de los proyectos realizados, el control del proyecto y la necesidad de completar los datos en los sistemas informáticos dedicados a la ejecución de los programas operativos. Esa solución imposibilitaría el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Reglamento n.º1303/2013.