(Asunto T-707/18 Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2018 — Tilly-Sabco/Consejo y Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-707/18 Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2018 — Tilly-Sabco/Consejo y Comisión

Fecha: 29-Nov-2018

Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2018 — Tilly-Sabco/Consejo y Comisión

(Asunto T-707/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tilly-Sabco (Guerlesquin, Francia) (representantes: R.Milchior y S.Charbonnel, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare admisible el recurso de anulación del Reglamento (UE) 2018/1277 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por el que se fijan (en cero) las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO 2018, L239, p.1).

Por consiguiente:

Anule el Reglamento (UE) 2018/1277 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por el que se fijan (en cero) las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO 2018, L239, p.1).

Con carácter principal, declare que el Consejo es responsable de una falta por haber adoptado el Reglamento(UE) 2018/1277 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, que deberá anularse.

Con carácter subsidiario, y para el único supuesto de que no se declare la responsabilidad de la Comisión en el procedimiento objeto del asunto T-437/18, declare que la Comisión es responsable de una falta por haber ocasionado la adopción por parte del Consejo del Reglamento (UE) 2018/1277, de 18 de septiembre de 2018, que deberá anularse.

Con carácter subsidiario de segundo grado, y para el único supuesto de que no se declare la responsabilidad de la Comisión en el procedimiento objeto del asunto T-437/18, declare que el Consejo y la Comisión son responsables de una falta por haber adoptado el Reglamento(UE) 2018/1277, de 18 de septiembre de 2018, que se declararánulo.

Declare que la falta cometida por el Consejo y/o la Comisión ha causado un perjuicio a la sociedad Tilly-Sabco.

Por consiguiente:

Con carácter principal,

Declare que el Consejo adeuda a la demandante la cantidad de 3238000euros en concepto de principal, según el siguiente desglose:

2848000euros correspondientes a las restituciones no recibidas en concepto de ventas realizadas durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de2013.

390000euros correspondientes a las restituciones por el lucro cesante ocasionado por no haber vendido 3550toneladas complementarias con destino a los PMO durante el mismo período.

Condene al Consejo a pagar la cantidad de 3238000euros, en concepto de principal,

cantidad reevaluada de manera que se añadan intereses compensatorios a partir del Reglamento (UE) n.º689/2013 anulado y hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada dicha sociedad,

más los intereses de demora calculados desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto y hasta su completo pago, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

Con carácter subsidiario,

Declare que Comisión adeuda a la demandante la cantidad de 3238000euros en concepto de principal, según el siguiente desglose:

2848000euros correspondientes a las restituciones no recibidas en concepto de ventas realizadas durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de2013.

390000euros correspondientes a las restituciones por el lucro cesante ocasionado por no haber vendido 3550toneladas complementarias con destino a los PMO durante el mismo período.

Condene a la Comisión a pagar la cantidad de 3238000euros, en concepto de principal,

cantidad reevaluada de manera que se añadan intereses compensatorios a partir del Reglamento (UE) n.º689/2013 anulado y hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada dicha sociedad,

más los intereses de demora calculados desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto y hasta su completo pago, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

Declare que la cantidad a cuyo pago se condene a la Comisión en el presente asunto en concepto de principal e intereses podrá reducirse en la cantidad a cuyo pago pueda ser condenada en el asunto T-437/18.

Condene la Comisión al pago de 20000euros, cantidad calculada ex aequo et bono, en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado por la doble falta cometida.

Con carácter subsidiario de segundo grado:

Declare que el Consejo y la Comisión adeudan a la demandante la cantidad de 3238000euros en concepto de principal, según el siguiente desglose:

2848000euros correspondientes a las restituciones no recibidas en concepto de ventas realizadas durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de2013.

390000euros correspondientes a las restituciones por el lucro cesante ocasionado por no haber vendido 3550toneladas complementarias con destino a los PMO durante el mismo período.

Condene al Consejo y a la Comisión, conforme al reparto que decida el Tribunal, a pagar la cantidad de 3238000euros, en concepto de principal,

cantidades que serán reevaluadas de manera que se añadan intereses compensatorios a partir del Reglamento (UE) n.º689/2013 anulado y hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada dicha sociedad,

más los intereses de demora calculados desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto y hasta su completo pago, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales;

Condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas del presente recurso, conforme al reparto que decida el Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la utilización de un procedimiento inadecuado o en una infracción del procedimiento, en la medida en que, según la demandante, en este caso no se ha respetado el procedimiento destinado a sustituir un acto anulado, ya que la Comisión era la autora del acto anulado, es decir, el Reglamento (UE) n.º689/2013, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO 2013, L196, p.13), pero fue el Consejo el que adoptó el nuevo Reglamento el 18 de septiembre de 2018 sobre la base de textos diferentes.

Segundo motivo, basado en la violación de la regla del paralelismo de formas, por cuanto, por una parte, el nuevo Reglamento no ha sido adoptado por la Comisión, sino por el Consejo, y, por otra parte, la Comisión debería haber recibido la asistencia del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

Tercer motivo, basado en la falta de base jurídica del Reglamento impugnado, en la medida en que el artículo 43TFUE, apartado 3, que se ha tomado como única base jurídica posible para la adopción del Reglamento impugnado, no autoriza al Consejo a adoptar tal Reglamento. Por tanto, según la demandante no existe ningún fundamento jurídico que permita al Consejo fijar las restituciones por exportación para la carne de aves de corral.

Cuarto motivo, basado en la utilización de un procedimiento inadecuado, en la medida en que, para cumplir la sentencia del Tribunal de justicia de 20 de septiembre de 2017, Tilly-Sabco/Comisión, (C-183/16P, EU:C:2017:704), la Comisión tendría que haber adoptado ella misma el acto de sustitución del Reglamento anulado, y no pedir al Consejo que adoptase un acto «en su lugar».

Quinto motivo, basado en una motivación insuficiente o errónea, tanto en lo que atañe a la forma, por cuanto el Reglamento impugnado no explica los motivos por los que fue necesario pedir al Consejo que adoptase ese texto, ni por los que el artículo 43TFUE, apartado 3, era la única base jurídica que permitía su adopción, como en lo que atañe al fondo, al fijar los tipos de restitución, ya que el Consejo, como anteriormente la Comisión, ha omitido todo tipo de análisis económico.

Sexto motivo, basado en la incoherencia del Reglamento impugnado, en la medida en que el Consejo, sin reflexión ni análisis, adoptó un nuevo Reglamento idéntico al anterior, apoyándose en una base jurídica errónea e inválida y sin tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia citada anteriormente.

Según la demandante, la anulación de este nuevo Reglamento (UE) 2018/1277 permite ejercer, con carácter principal, su derecho a pedir al Consejo la reparación del perjuicio sufrido como consecuencia de su adopción. Con carácter subsidiario, la demandante interpone un recurso por responsabilidad contra la Comisión, que originó la adopción del nuevo Reglamento que debe ser anulado. Finalmente, con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante solicita al Tribunal que declare la responsabilidad común compartida entre el Consejo y la Comisión, habida cuenta de que ambas instituciones han cometido faltas diferentes.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO