(Asunto T-714/18 Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2018 — Adraces/Comisión
Fecha: 04-Dic-2018
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2018 — Adraces/Comisión
(Asunto T-714/18)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Associação para o Desenvolvimento da Raia Centro Sul — Adraces (Vila Velha de Ródão, Portugal) (representantes: G.Anastácio, D.Pirra Xarepe, J.Whyte y M.Barros Silva, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la invalidez de la Decisión de la Comisión ARES(2018)4940694, de 26 de septiembre de 2018, que puso término al Convenio Marco de Asociación n.ºCOM/LIS/ED/2018-2020_1, y condene a la Comisión a restablecer la situación anterior de la demandante.
Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, en la medida en que la Comisión resolvió unilateralmente un contrato público, sin indicar causa ni justificación alguna.
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena fe, en la medida en que, al introducir en el Convenio Marco mencionado una cláusula general de resolución conforme a la cual puede poner término a dicho Convenio arbitrariamente, sin causa ni justificación alguna, la Comisión se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades y ha ignorado el equilibrio de intereses subyacente a cualquier contrato, público o privado.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de respeto de los derechos e intereses legítimos de los particulares, que vincula a la Administración en materia de contratos públicos, en la medida en que la Comisión resolvió unilateralmente, de modo meramente arbitrario y sin causa alguna, el referido Convenio, en contra del principio pacta sunt servanda.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, en la medida en que la Comisión resolvió el referido Convenio basándose exclusivamente en un artículo periodístico, sin proceder a una apreciación suficientemente detallada del caso concreto, actuación constitutiva de mala administración.
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, en la medida en que la Comisión resolvió el referido Convenio, sin causa ni justificación alguna, en respuesta a la condena de un trabajador de la recurrente por delitos de falsificación y estafa que no guardan relación alguna con la actividad de esta última ni con las atribuciones y la competencia de la Comisión.