(Asunto T-721/18 Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Apostolopoulou y Apostolopoulou- Chrysanthaki / Comisión
Fecha: 07-Dic-2018
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Apostolopoulou y Apostolopoulou- Chrysanthaki / Comisión
(Asunto T-721/18)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Zoi Apostolopoulou (Atenas, Grecia), Anastasia Apostolopoulou- Chrysanthaki (Atenas, Grecia) (representante: D.Gkouskos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Estime su recurso y condene a las demandadas a pagar solidariamente a cada una de las demandantes un importe total de quinientos mil euros, tal como dicha cantidad figura desglosada detalladamente en su recurso.
Condene a las partes demandadas a abstenerse en el futuro de cualquier menoscabo de los derechos de la personalidad de las demandantes.
Condene a la primera demandada a reparar la dignidad y la reputación de las demandantes mediante una declaración ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), que conoce en segunda instancia del recurso pendiente presentado por las demandantes el 11 de septiembre de 2017, con el número general de registro 572461/2017 y el número particular de registro 1898/2017, en cuyo marco la primera demandada formuló las afirmaciones falsas y vejatorias controvertidas contra las demandantes.
Condene a las partes demandadas al pago de todas las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Comisión Europea y la Unión Europea. Dado que esta siempre viene representada ante el Tribunal de Justicia por la institución a la cual se imputa el acto o la conducta objeto del litigo, se considera, por tanto, que la Comisión es la única demandada en el presente recurso.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes alegan cuatro motivos.
1.Primer motivo, basado en la vulneración de la dignidad humana y la personalidad de las demandantes, como consecuencia de las afirmaciones difamatorias vertidas por la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) y en la violación del principio de buena administración, que perseguían que se procediera a la ejecución forzosa contra las demandantes.
2.Segundo motivo, basado en la violación de los principios de legalidad, de buena fe y de confianza legítima, al haber afirmado la Comisión que, como socias, las demandantes son legalmente responsables y que la sociedad no tenía personalidad jurídica, a pesar de haber celebrado contratos repetidamente sabiendo que conforme a la ley griega y a los estatutos de la sociedad no respondían personalmente por las obligaciones contraídas por la sociedad.
3.Tercer motivo, basado en la violación del derecho a un recurso efectivo ante un juez o tribunal imparcial, en la medida en que las demandantes no eran parte en los procedimientos en los que se emitieron los títulos ejecutivos.
4.Cuarto motivo, basado en la aceleración injusta e ilegítima del procedimiento de ejecución forzosa frente a las demandantes.