(Asunto T-726/18 Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Melin/Parlamento
Fecha: 07-Dic-2018
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Melin/Parlamento
(Asunto T-726/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Joëlle Melin (Aubagne, Francia) (representante: F.Wagner, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare admisible la excepción de ilegalidad y declare la invalidez de los artículos 33 y 60 de las MESD [medidas de ejecución del Estatuto de los Diputados].
En consecuencia, declare la inexistencia de base legal de la decisión del Secretario General de 4 de octubre de2018.
Con carácter principal:
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 4 de octubre de 2018, notificada mediante escrito n.ºD316037, de fecha 10 de octubre de 2018, adoptada en virtud del artículo 68 de la Decisión 2009/C159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, «relativa a medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados del Parlamento Europeo» en su versión modificada, por la que se declaraba la existencia de un crédito frente a la demandante de un importe de 130339,35euros, correspondientes a cantidades abonadas indebidamente en concepto de asistencia parlamentaria y que motivaban su devolución.
Anular la nota de adeudo n.º2018-1597, por la que se informa a la demandada de que se ha establecido un crédito frente a ella en virtud de la decisión de Secretario general de 4 de octubre de 2018, «Recuperación de importes indebidamente abonados en concepto de asistencia parlamentaria, aplicación del artículo 60 de las MESD y de los artículos 78 y 79 del Reglamento financiero».
Condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad, consistente en que los artículos 33 y 68 de las medidas de ejecución del Estatuto de los Diputados adoptadas por las decisiones de 19 de mayo y de 9 de julio de 2008 de la Mesa del Parlamento Europeo vulneran los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, debido en particular a su falta de claridad y precisión.
Segundo motivo, basado en la vulneración de los requisitos de forma, en la medida en que la decisión impugnada no permite tener un conocimiento preciso de los motivos de denegación de la admisibilidad de los documentos presentados como pruebas del trabajo realizado. Por lo tanto, la demandante considera que la decisión no está motivada, en infracción de lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a una buena administración.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos de la demandante, en la medida en que esta no tuvo una audiencia oral con el Secretario General, sino que solo se comunicó con él mediante un procedimiento escrito.