(Asunto T-730/18 Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2018 — DQ y otros/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-730/18 Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2018 — DQ y otros/Parlamento

Fecha: 12-Dic-2018

Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2018 — DQ y otros/Parlamento

(Asunto T-730/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: DQ y otros once demandantes (representante: M.Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la presente demanda admisible y fundada.

En consecuencia:

Anule la decisión implícita de desestimación de la solicitud de indemnización («decisión impugnada») de las demandantes presentada el 13 de diciembre de 2017 con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto.

Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 12 de septiembre de 2018 por la que se desestimaba la reclamación presentada el 23 de mayo de 2018 a efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Ordene la reparación del daño moral causado por un conjunto de actos y comportamientos del Parlamento que deben ser objeto de un examen global y que las demandantes evalúan, sin perjuicio de una nueva evaluación, en la suma ex aequo et bono de 192000euros.

Condene al Parlamento a abonar los intereses de demora y los compensatorios que se hayan devengado entre tanto.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan las ilegalidades cometidas por el Parlamento en su condición de empleador, en particular la vulneración del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección, la vulneración de su dignidad, la violación de su vida privada y familiar, la violación de su derecho a la protección del secreto médico y la violación de su derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

Las demandantes alegan que los hechos y comportamientos que habían denunciado constituían, prima facie, hechos y comportamientos auténticos o, al menos, verosímiles que hacían presumir la existencia de actuaciones de acoso moral contra ellos y suponen la existencia de responsabilidad del Parlamento Europeo debido en particular a su pasividad durante la tramitación de su solicitud de asistencia basada en los artículos 12 y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

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