(Asunto T-734/18 Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2018 — Sumitomo Chemical y Tenka Best/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-734/18 Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2018 — Sumitomo Chemical y Tenka Best/Comisión

Fecha: 13-Dic-2018

Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2018 — Sumitomo Chemical y Tenka Best/Comisión

(Asunto T-734/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sumitomo (UK) plc (Londres, Reino Unido) y Tenka Best, S.L. (Aiguafreda, Barcelona) (representantes: K.Van Maldegem, abogado y V.McElwee, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1251 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2018, por la que no se aprueba la empentrina como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto18.1

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada no ha cumplido los trámites procedimentales necesarios antes de adoptar el acto impugnado. Si se hubieran cumplido dichos trámites, el acto adoptado podría haber sido diferente.

Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en varios errores manifiestos de apreciación: al no tener en cuenta las irregularidades de procedimiento durante la verificación de la empentrina; al permitir el riesgo hipotético de que no se aprobara la empentrina; al no tomar en consideración los requisitos de bienestar animal establecidos en el Reglamento sobre los biocidas.2

Tercer motivo, basado en que la demandada no ha garantizado el derecho de defensa de la primera demandante.

Se alega que las observaciones y los datos aportados por la primera demandante no han sido reconsiderados y que, a consecuencia de ello, su derecho de defensa ha sido inevitablemente vulnerado.

Cuarto motivo, basado en que la demandada ha infringido el principio de buena administración.

–Se alega que no se concedió tiempo a la primera demandante para exponer todos sus datos y que sus dispensas de datos fueron denegadas injustamente.

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1 DO 2018 L235, p.24.2 Reglamento (UE) n.º528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas [DO 2012 L167, p.1].
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