(Asunto T-751/18 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Daimler/Comisión
Fecha: 21-Dic-2018
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Daimler/Comisión
(Asunto T-751/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: DaimlerAG (Stuttgart, Alemania) (representantes: N.Wimmer, C.Arhold y G.Ollinger, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la demandada basada en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º725/2011,1 de 22 de octubre de 2018 CLIMA/C4/WB/sg Ares (2018) ref.Ares (2018) 5413709.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado 1, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º725/2011 en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158.2
En relación con el primer motivo, se reprocha a la demandada el haber incumplido lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo 2, del citado Reglamento de Ejecución (UE), en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158, ya que no se atuvo al procedimiento de examen autorizado al llevar a cabo la comprobación del ahorro de CO2 , de tal modo que aplicó un factor de Willans incorrecto.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado1, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º725/2011, en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158, en relación a su vez con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º725/2011.
En el segundo motivo, se alega que la demandada infringió lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º725/2011, en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158, en relación a su vez con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º725/2011, dado que, al aplicar el método de comprobación utilizado por ella para el examen ad hoc, omitió el necesario acondicionamiento previo específico.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º725/2011.
En relación con el tercer motivo, se aduce que la demandada ha infringido lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º725/2011, pues había ordenado que no se reconociera la Eco-innovación para el año anterior 2017, aun cuando, de manera expresa, este precepto solo permite una resolución denegatoria del reconocimiento para el año siguiente.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a seroído
En relación con el cuarto motivo, se reprocha a la demandada haber vulnerado el derecho de la demandante a ser oída de acuerdo con las exigencias del principio jurídico general de respeto del derecho de defensa y con las que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta de los Derechos Fundamentales. Se alega que la demandada había admitido el intercambio de opiniones jurídicas, pero que seguidamente adoptó la Decisión impugnada.
Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación
En relación con el quinto motivo, se alega que la Decisión no está suficientemente motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 296TFUE, apartado 2, y en el artículo 41, apartado 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales. En la Decisión impugnada, la demandada solo se refirió vagamente a ciertas desviaciones en el método de comprobación, pero sin abordar en modo alguno la cuestión determinante de si el método de comprobación exige acondicionamiento previo específico, y en qué medida, y si la demandada había autorizado ese tipo de método de comprobación en la Decisión de Ejecución (EU) 2015/158.