(Asunto T-755/18 Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2018 — FL Brüterei M-V y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-755/18 Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2018 — FL Brüterei M-V y otros/Comisión

Fecha: 22-Dic-2018

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2018 — FL Brüterei M-V y otros/Comisión

(Asunto T-755/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: FL Brüterei M-V GmbH (Finkenthal, Alemania), Erdegut GmbH (Finkenthal), Ökofarm Groß Markow GmbH (Lelkendorf, Alemania) (representante: H.Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare la nulidad del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/15841 de la Comisión, de 22 de octubre de 2018 (publicado en el número L264, p.1, del Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de octubre de 2018), que modifica el Reglamento (CE) n.º889/20082 en los siguientes términos: «En el artículo 42, letrab), la fecha “31 de diciembre de 2018” se sustituye por “31 de diciembre de 2020”».

Condene a la demandada a pagar 2469503,44euros a FL Brüterei M-V GmbH, junto con los intereses de demora a un tipo anual de ocho puntos porcentuales sobre el tipo básico del Banco Central Europeo a partir de la fecha de notificación del recurso.

Declare que la demandada está obligada indemnizar a las demandantes los demás daños que les cause el hecho de que la Comisión haya adoptado nuevamente, mediante el Reglamento de Ejecución (EU) 2018/1584, una norma con carácter de excepción durante dos años, la cual, «cuando no se disponga» de pollitos criados de forma ecológica, permite introducir pollitos criados de manera no ecológica en la explotación ecológica de pollitas destinadas a la producción de huevos, sin que, como habría sido obligación de la Comisión, esta excepción «se [limite] al mínimo» necesario con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º834/2007,3 de modo que acogerse a la excepción exija que ningún establecimiento de incubación en 700kilómetros a la redonda del lugar donde se encuentre la explotación de pollitas para puesta ofrezca pollitos criados de forma ecológica y que la prueba de la no disponibilidad de tales pollitos se practique encargándolos en vano a tres establecimientos de incubación conocidos por ser proveedores de pollitos criados de forma ecológica, y no mediante pedidos a establecimientos de los cuales es sabido que no ofrecen tales pollitos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo: nulidad del acto jurídico con carácter de Reglamento

En el primer motivo se alega que la demandada ha incumplido su obligación de limitar al mínimo las excepciones al principio del artículo 14, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) n.º834/2007, según el cual las crías destinadas a la producción ganadera ecológica deben nacer y crecer en explotaciones ecológicas.

A este respecto se señala que la prórroga de la excepción dos años más infringe el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º834/2007, que dispone que se limiten al mínimo las excepciones. La inexistencia de requisitos cualitativos y de límites posibilita, según las demandantes, prácticas abusivas como las que han detectado en el Reino de los Países Bajos.

Segundo motivo: responsabilidad por una actuación administrativa contraria a Derecho con arreglo al artículo 340TFUE, apartado2

En el marco del segundo motivo se alega que la demandada no ha hecho cumplir a los Países Bajos la norma del artículo 42, letrab), del Reglamento (CE) n.º889/2008.

A este respecto se alega que las demandantes han sufrido una pérdida de ingresos como consecuencia de la conducta indebida de la demandada, puesto que esta no ha exhortado a las autoridades neerlandesas a que actúen correctamente en lo que respecta al empleo de pollitos criados de forma ecológica en la explotación ecológica de pollitas.

Tercer motivo: responsabilidad por irregularidad en el ejercicio de las competencias de ejecución

Mediante el tercer motivo se alega que, con la nueva adopción de una excepción simplemente limitada en el tiempo, pero que no establece requisitos y exigencias cualitativos, la demandada ha infringido lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º834/2007 y se ha extralimitado en las competencias que le han sido delegadas.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1584 de la Comisión, de 22 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.º889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO 2018, L264, p.1).2 Reglamento (CE) n.º889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO 2008, L250, p.1).3 Reglamento (CE) n.º834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º2092/91 (DO 2007, L189, p.1).
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