(Asunto T-756/18 Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2018 — AG/Europol
Fecha: 28-Dic-2018
Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2018 — AG/Europol
(Asunto T-756/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: AG (representante: C.Abrar, abogada)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la desestimación tácita por la demandada de la reclamación del demandante de 2 de julio de2018.
Ordene a la demandada a emitir con respecto al demandante una resolución debidamente motivada y conforme a Derecho en relación con su derecho a su participación en el fondo de pensiones de Europol.
Condene la demandada a cargar con todas las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
Primer motivo, basado en un incumplimiento general de la obligación de motivación.
En el marco del primer motivo se alega que se denegó tácitamente la solicitud del demandante relativa a (i)la transmisión de un acto administrativo por el que la demandada aplica al demandante la Decisión (UE) 2015/18891 y(ii)la motivación de dicho acto administrativo con una explicación de por qué una parte considerable de los haberes del fondo de pensiones fue distribuida a los Estados miembros.
A este respecto se alega que la demandada ha incumplido los deberes que le incumben en virtud de los principios de buena conducta de la administración europea y del artículo 296TFUE. El demandante señala que tiene interés en ejercitar la acción, puesto que únicamente una resolución motivada sobre sus derechos a participar en el fondo de pensiones de Europol le permite estimar la conformidad a Derecho de la prestación y la reclamación de posibles derechos adicionales.
Segundo motivo, basado en el control incidental de la Decisión (UE) 2015/1889
En el marco del segundo motivo se alega que en un examen jurisdiccional la presunta base de la resolución inexistente podría, además, adolecer de un error de apreciación y ser, por lo tanto, contraria a Derecho. Por consiguiente, resulta especialmente necesaria la aclaración de la razón por la que partes considerables del fondo de pensiones de Europol fueron distribuidos a los Estados miembros de la Unión Europea.
Además se alega que el Tribunal General podría hacer indicaciones sobre el carácter contrario a Derecho de la Decisión (UE) 2015/1889, en aras de la economía procesal y a fin de evitar otro posible procedimiento judicial contra la demandada, puesto que el control incidental de dicha Decisión no puede producirse por falta de una resolución motivada.