(Asunto T-758/18 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — ABLV Bank / JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-758/18 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — ABLV Bank / JUR

Fecha: 21-Dic-2018

Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — ABLV Bank / JUR

(Asunto T-758/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ABLV Bank AS (Riga, Letonia) (representantes: O.Behrends, M.Kirchner y L.Feddern, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la JUR de 17 de octubre de 2018 sobre ABLV Bank en la medida en que se refiere a la negativa de la JUR a recalcular y reembolsar las contribuciones abonadas ex ante por el banco al Fondo Único de Resolución.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

Primer motivo, basado en que la JUR no concedió suficiente importancia a la naturaleza pro rata temporis de las contribuciones al Fondo.

Segundo motivo, basado en que la JUR no tuvo en cuenta que ella misma había reconocido expresamente que las contribuciones al Fondo eran reembolsables sobre una base pro rata temporis.

Tercer motivo, basado en que la JUR no tuvo en cuenta el reconocimiento explícito del artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/631 según el cual solo se adeudan contribuciones parciales si las condiciones se cumplen únicamente una parte del año de que se trate.

Cuarto motivo, basado en que la JUR se fundamentó erróneamente en el artículo 70, apartado 4, del Reglamento n.º806/2014.2

Quinto motivo, basado en que la JUR interpretó erróneamente el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado de la Comisión 2015/63.

Sexto motivo, basado en que la JUR vulneró los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Séptimo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de proporcionalidad.

Octavo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio nemo auditur.

Noveno motivo, basado en que la JUR no tuvo en cuenta la pertinencia de sus acciones anteriores.

Décimo motivo, basado en que la JUR infringió los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

____________

1 Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L11, p.44).2 Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º1093/2010 (DO 2014, L225, p.1).
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