(Asunto C-92/18 Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2018 — República Francesa / Parlamento Europeo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-92/18 Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2018 — República Francesa / Parlamento Europeo

Fecha: 07-Feb-2018

Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2018 — República Francesa / Parlamento Europeo

(Asunto C-92/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: F.Alabrune, D.Colas, E.de Moustier, B.Fodda, agentes)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Anular el orden del día de la sesión plenaria del Parlamento Europeo de miércoles 29 de noviembre de 2017 (documento P8_OJ (2017)11-29), en la medida en que incluye la celebración de debates sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018, el orden del día de la sesión de jueves 30 de noviembre de 2017 (documento P8_OJ (2017)11-30), en la medida en que incluye la celebración de una votación seguida de explicaciones de voto sobre este texto conjunto de presupuesto general, la resolución legislativa del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2017 sobre el texto conjunto de presupuesto general (documento P8_TA(2017)0458, P8_TA-PROV(2017)0458 en su versión provisional) y el acto mediante el cual, con arreglo al artículo 314TFUE, apartado 9, el Presidente del Parlamento Europeo declaró que el presupuesto general de la Unión Europea para 2018 se había adoptado definitivamente.

Mantener los efectos del acto por el que el Presidente del Parlamento Europeo declaró que el presupuesto general de la Unión Europea para 2018 se había adoptado definitivamente hasta que ese presupuesto se apruebe definitivamente mediante un acto conforme a los tratados, en un plazo razonable desde la fecha en que se dicte la sentencia.

Condenar en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el Gobierno francés solicita la anulación de cuatro actos adoptados por el Parlamento Europeo en el ejercicio de su facultad presupuestaria, durante el período de sesiones plenarias adicional celebrado el 29 y el 30 de noviembre en Bruselas.

Los dos primeros actos cuya anulación solicita el Gobierno francés son los órdenes del día de las sesiones del Parlamento Europeo de miércoles 29 y jueves 30 de noviembre de 2017, en la medida en que disponen la celebración de debates plenarios sobre el texto conjunto de presupuesto para el ejercicio 2018 y una votación seguida de explicaciones de voto sobre este texto conjunto de presupuesto general, respectivamente.

El tercer acto impugnado es la resolución legislativa del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2017 sobre el texto conjunto de presupuesto general.

Por último, el Gobierno francés solicita la anulación del acto por el que, con arreglo al artículo 314TFUE, apartado 9, el Presidente del Parlamento Europeo declaró que el presupuesto general para el ejercicio 2018 había quedado definitivamente adoptado. Como se desprende en particular del acta de la sesión del Parlamento Europeo de jueves 30 de noviembre de 2017, se trata de la declaración del Presidente del Parlamento Europeo y de la firma por parte de este del presupuesto general, que tuvieron lugar tras la votación de la resolución legislativa sobre el proyecto común de presupuesto general.

Mediante su motivo único, el Gobierno francés sostiene que los cuatro actos impugnados deben anularse debido a que infringen el Protocolo n.º6 anexo al TUE y al TFUE y el Protocolo n.º3 anexo al Tratado CEEA, relativos a la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados organismos y servicios de la Unión Europea.

En efecto, se desprende tanto de los Protocolos sobre la fijación de las sedes de las instituciones como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que el Parlamento Europeo no puede ejercer la facultad presupuestaria que le concede el artículo 314TFUE durante períodos de sesiones plenarias adicionales que tengan lugar en Bruselas, sino que debe ejercerlo durante los períodos de sesiones ordinarias, que tienen lugar en Estrasburgo.

No obstante, en la medida en que la legalidad del acto del Presidente del Parlamento Europeo no se impugna debido a su finalidad o su contenido, sino solo porque dicho acto debió haber sido adoptado durante un período de sesiones plenarias ordinario en Estrasburgo, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público europeo e importantes razones de seguridad jurídica justifican, según el Gobierno francés, el mantenimiento de los efectos jurídicos de dicho acto hasta la adopción de un nuevo acto, conforme con los Tratados.

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