(Asunto T-108/18 Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — UniversitätKoblenz-Landau/Comisión y Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-108/18 Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — UniversitätKoblenz-Landau/Comisión y Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Fecha: 22-Feb-2018

Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — UniversitätKoblenz-Landau/Comisión y Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

(Asunto T-108/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Universität Koblenz-Landau (Maguncia, Alemania) (representantes: C.von der Lühe e I.Michel, abogados)

Demandada: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

declare la nulidad de la decisión de la parte demandada con la referencia OF/2016/0720-EACEA UKOLD de 21 de diciembre de2017.

declare la nulidad de la decisión de la parte demandada con la referencia OF/2016/0720 de 7 de febrero de2018.

suspenda la ejecución forzosa de las decisiones de la parte demandada con la referencia OF/2016/0720 de 21 de diciembre de 2017 y de 7 de febrero de 2018, así como de la nota de adeudo n.º3241802552 de la parte demandada de 13 de febrero de 2018, hasta la resolución firme del procedimiento de nulidad contra las dos decisiones impugnadas mediante el presente recurso.

condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo: Vulneración del principio que consagra el derecho a seroído.

La demandante alega que se adoptó una decisión final prematura, a pesar de que se conocía el hecho de que a la demandante le resultaba objetivamente imposible, sin que fuera culpa suya, presentar en el momento de la decisión la documentación justificativa de la aplicación regular de los fondos. Además, la imposibilidad objetiva y sin culpa de aportar más información y justificantes era de carácter meramente temporal.

Segundo motivo: Aplicación errónea del Derecho Europeo.

Por otro lado, las decisiones de recuperación infringen el artículo 5TFUE, apartado 4 (sic), el artículo 135, apartado 4, del Reglamento Financiero y el acuerdo entre las partes, dado que no se cumplen los requisitos fácticos para la recuperación.

Tercer motivo: Motivación insuficiente de las medidas de recuperación.

Las decisiones de recuperación sólo recogen explicaciones superficiales y generales, sin analizar el caso concreto, por lo que no resultan razonables en cuanto a su contenido.

Cuarto motivo: Vulneración del principio de proporcionalidad.

La recuperación del importe íntegro sólo puede efectuarse en circunstancias excepcionales, que no concurren, como ultima ratio.

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